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Recurso interpuesto el 4 de enero de 2012 – ZZ/Comisión

(Asunto F-3/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Condena de la Comisión a reparar el daño supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la duración excesivamente larga del procedimiento de reconocimiento de la gravedad de la enfermedad que padecía.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión en virtud de la cual la Comisión rechazó la solicitud enviada por el demandante a la AFPN, fechada el 23 de noviembre de 2010.

Que se anule la nota registrada con el número HR.D.2/MB/ls/Ares(2011) 74616, de 24 de enero de 2011, recibida personalmente por el demandante el 3 de marzo de 2011, y por otra persona de su confianza en fecha no anterior al 25 de febrero de 2011.

Quatenus oportet, que se anule el acto, cualquiera en que sea el modo en que se hubiere adoptado, mediante el cual la Comisión desestimó la reclamación de 20 de mayo de 2011 –remitida por el demandante a la AFPN– contra la decisión de rechazar la solicitud fechada el 23 de noviembre de 2010 que pedía asimismo la anulación de esta última decisión denegatoria y que se acepte la solicitud de 23 de noviembre de 2010.

En la medida en que sea necesario, que se declare que el procedimiento destinado a tratar la solicitud del demandante presentada ante la Comisión Europea el 25 de noviembre de 2002 se demoró indebidamente durante más de cinco años.

En la medida en que sea necesario, que se declare que la duración del procedimiento a qua, ya en la fecha de la solicitud de 23 de noviembre de 2010, había superado con creces lo límites razonables y que, aunque sólo fuera por este motivo, era excesiva e ilícita.

En consecuencia, que se condene a la Comisión a reparar el daño, de carácter patrimonial y no patrimonial, sufrido injustamente por el demandante, hasta la fecha de la solicitud de 23 de noviembre 2010, derivado de la duración irracional, excesivamente larga e ilegal del procedimiento a qua, mediante el abono de la cantidad de 10.000 euros, o de la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquel en que la Comisión recibió la solicitud de 23 de noviembre de 2010 y hasta que se pague efectivamente la cantidad de 10.000 euros, los intereses sobre dicha cantidad, con una capitalización anual de 10 % o en la medida en que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa.

Que se condene en costas a la parte demandada.