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Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-29/17, RQ / Comisión

(Asunto C-831/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne, J. Baquero Cruz, agentes)

Otra parte en el procedimiento: RQ

Pretensiones de la parte recurrente

Que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Séptima ampliada) de 24 de octubre de 2018 en el asunto T-29/17 en la medida en que anula la Decisión C(2016) 1449 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, relativa a una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción de RQ.

Que desestime el recurso de anulación de la recurrida en casación interpuesto ante el Tribunal General de la Unión Europea y resuelva con carácter definitivo las cuestiones objeto del presente recurso de casación, o si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio no permite su resolución definitiva, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie.

Que condene al demandante en primera instancia a cargar con las costas soportadas por la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la Comisión formula tres motivos de Derecho:

En primer lugar, a diferencia del Tribunal, la Comisión sostiene que la decisión de suspender la inmunidad no constituye un acto lesivo para el demandante, por lo que no es recurrible en anulación. La sentencia recurrida en casación incurre, por tanto, en error de Derecho, dado que considera admisible la demanda.

En segundo lugar, la Comisión estima que la sentencia recurrida en casación interpreta incorrectamente el derecho a ser oído, establecido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por basarse en una interpretación y en una aplicación erróneas del artículo 4 TUE, apartado 3 (principio de cooperación leal), y del principio general de confianza recíproca entre los órganos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros.

En tercer lugar, la Comisión sostiene que el Tribunal ha incurrido en un error de Derecho en la calificación del comportamiento de la Comisión en el caso de autos al considerar que no bastaba para respetar el derecho a ser oído del demandante.

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