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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 16 de agosto de 2018 — IL y otros / Land Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-535/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: IL, JK, KJ, LI, NG, MH, OF, PE, comunidad hereditaria de la Sra. QD (integrada por RC y SB), TA, UZ, VY, WX

Demandada: Land Nordrhein-Westfalen

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente 1 (en lo sucesivo, «Directiva EIA»), en el sentido de que es compatible con dicho precepto una disposición de Derecho nacional conforme a la cual un demandante que no es una asociación ecologista reconocida solo puede instar la anulación de una decisión por un vicio procedimental si este le ha privado a él personalmente de la posibilidad prevista en la ley de intervenir en el proceso de decisión?

2)    a)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iii), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, 2 modificada por última vez por el artículo 1 de la Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 3 (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre aguas»), en el sentido de que no solo establece un criterio de evaluación material, sino que también contiene normas relativas al procedimiento administrativo de autorización?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la letra a):

¿La participación del público prevista en el artículo 6 de la Directiva EIA ha de referirse siempre obligatoriamente a la documentación relativa a la evaluación en materia de aguas en el sentido antes mencionado o es posible una diferenciación en función de la fecha de elaboración de cada documento y de su complejidad?

3)    ¿Debe interpretarse el concepto de «deterioro del estado de una masa de agua subterránea» del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de la Directiva marco sobre aguas en el sentido de que existe un deterioro del estado químico de una masa de agua subterránea desde que el proyecto implique exceder al menos una norma de calidad medioambiental relativa a un parámetro y de que, con independencia de ello, cuando se haya excedido el valor límite aplicable con respecto a un contaminante, cualquier otro incremento (medible) de la concentración constituye un deterioro?

4)    a)    ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva marco sobre aguas, habida cuenta de su efecto vinculante (artículo 288 TFUE) y de la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 19 TUE), en el sentido de que todos los miembros del público afectado por un proyecto que aleguen que la autorización del proyecto vulnera sus derechos están facultados también para alegar judicialmente las infracciones de la prohibición de deterioro y del principio de mejora que rigen en materia de aguas?

b)    En caso de respuesta negativa a la letra a):

¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva marco sobre aguas, habida cuenta de sus fines, en el sentido de que, en todo caso, los demandantes que dispongan de un pozo doméstico para el abastecimiento privado de agua en las inmediaciones del trazado de la carretera proyectada están facultados para alegar judicialmente las infracciones de la prohibición de deterioro y del principio de mejora que rigen en materia de aguas?

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1 DO 2012, L 26, p. 1.

2 DO 2000, L 327, p. 1.

3 DO 2014, L 311, p. 32.