Language of document : ECLI:EU:F:2009:63

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 12 de junio de 2009

Asunto F‑69/08

Brigitte Knöll

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Contrato de duración indefinida — Admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una resolución que ha desaparecido en el momento de interposición del recurso — Falta de reclamación previa»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y del artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, por el que la Sra. Knöll solicita la anulación de la resolución del Director de Europol, de 4 de octubre de 2007, por la que se deniega renovarle su contrato y ofrecerle un contrato de duración indefinida, de la resolución del Director de Europol, de 29 de abril de 2008, por la que se desestima su reclamación presentada contra la resolución de 4 de octubre de 2007, antes citada, y de la resolución del Director de Europol, de 12 de junio de 2008, por la que se deniega nuevamente la renovación de su contrato.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena en costas a la demandante.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Desaparición de la resolución impugnada

El interés en ejercitar la acción, condición indispensable para la admisibilidad del recurso, debe existir en el momento de interponer el recurso. Por lo tanto, un recurso de anulación interpuesto contra una resolución desaparecida del ordenamiento jurídico antes de la fecha de registro del recurso es inadmisible, porque la nueva resolución se ha adoptado, tras un nuevo examen, por otros motivos y sobre la base de elementos distintos de aquellos sobre los que se basó la administración al adoptar la primera resolución. La nueva resolución no constituye una resolución confirmatoria, sino, al contrario, una resolución autónoma que sustituye la resolución anterior.

(véanse los apartados 34, 35, 37 y 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05 P, Rec. p. I‑4333), apartado 42

Tribunal de Primera Instancia: 18 de junio de 1992, Turner/Comisión (T‑49/91, Rec. p. II‑1855), apartados 24 a 26; 13 de diciembre de 1996, Lebedef/Comisión (T‑128/96, RecFP pp. I‑A‑629 y II‑1679), apartados 19 y 21; 29 de septiembre de 1999, Neumann y Neumann-Schölles/Comisión (T‑68/97, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑1005), apartado 58; 27 de enero de 2000, TAT European Airlines/Comisión (T‑49/97, Rec. p. II‑51), apartados 30 a 36; 24 de abril de 2001, Torre y otros/Comisión (T‑159/98, RecFP pp. I‑A‑83 y II‑395), apartado 28; 5 de marzo de 2004, Liakoura/Consejo (T‑281/03, RecFP pp. I‑A‑61 y II‑249), apartados 36 a 38; 13 de septiembre de 2005, Fernández-Gómez/Comisión (T‑272/03, RecFP pp. I‑A‑229 y II‑1049), apartados 36 y 42 a 44

Tribunal de la Función Pública: 15 de julio de 2008, Pouzol/Tribunal de Cuentas (F‑28/08, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 45 a 50