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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2007 - Economidis/Comisión

(Asunto F-80/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ioannis Economidis (Woluwé-St-Etienne, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión sobre la reorganización de la Dirección General RTD, en la medida en que se refiere, en particular, a la provisión de los puestos de jefe de las unidades F.1 "Aspectos horizontales y coordinación" y F.5 "Biotecnología de la salud".

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En octubre de 2006, en el marco de una reorganización de la DG RTD, la Comisión nombró a los Sres. H y X jefes de las unidades F.1 y F.5. Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión, F-122/05, 1 el Tribunal de la Función Pública anuló la decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004, por la que se nombró al Sr. H para el puesto de jefe de la unidad "Biotecnología y genómica aplicada", es decir, una de las unidades de la misma DG con anterioridad a la reorganización.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, infracción del artículo 233 CE dado que, debido a la reorganización de dicha DG, la Comisión sostiene que ya no es posible ejecutar la sentencia de 14 de diciembre de 2006. Según el demandante, toda vez que se anuló la decisión de 23 de diciembre de 2004, el Sr. H. no podía ser nuevamente adscrito a un puesto de jefe de unidad en el marco de la reorganización de la DG de que se trata.

Además, el demandante alega que una de dos: o bien la unidad "Biotecnología y genómica aplicada" sigue existiendo pero con otra denominación y con cometidos redefinidos, o bien ha sido suprimida. En el primer supuesto, la administración debería ejecutar la sentencia de 14 de diciembre; en el segundo, la administración debería haber iniciado el procedimiento para proveer los puestos de jefe de las unidades afectadas por la reorganización y, de este modo, permitir que el demandante presente su candidatura. Al no haber promovido dicho procedimiento, a juicio del demandante, la demandada ha infringido los artículos 4, 7, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y violado el principio de perspectivas.

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1 - DO C 331, de 30.12.2006, p. 47.