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Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2007 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-87/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el escrito ADMIN.B.2 MB/hm (2006) 29517, de 18 de diciembre de 2006.

Que se anule la decisión, aunque esté adoptada, por la que se desestima, por parte de la demandada, la solicitud de la demandante de fecha 2 de agosto de 2006, presentada por él ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con objeto de obtener, por un lado, el resarcimiento de la parte ya producida a tal fecha del perjuicio sufrido por el demandante y ocasionado por actos, hechos y comportamientos ilícitos relativos a tres certificados médicos presentados por el demandante el verano de 2001 (en lo sucesivo, "perjuicio de que se trata") y, por otro lado, la autorización conforme al artículo 19 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas para declarar en los procedimientos que el demandante pretende promover en relación con los actos, hechos y comportamientos anteriormente mencionados y también para presentar ante los órganos jurisdiccionales competentes un escrito de 14 de agosto de 2001, firmado por el jefe de unidad suplente del servicio médico de la Comisión.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, el escrito de 27 de abril de 2007, con referencia ADMIN.B.2/MB/ade D(07) 9132, por el que se desestimó la reclamación de 12 de enero de 2007 formulada por el demandante contra la desestimación de la solicitud de 2 de agosto de 2006.

Que se constaten los actos, hechos y comportamientos a los que se refiere la solicitud de 2 de agosto de 2006 y, cuanto menos por vía incidental, que se declare la ilegalidad de los mismos.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante el importe de 100.000 euros, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo, en concepto de reparación de aquella parte del perjuicio de que se trata ya producido a fecha de hoy.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, por cada día transcurrido entre mañana y aquél en que, por estimarse en su totalidad las pretensiones de este recurso, se ejecuten sin excepción alguna las resoluciones correspondientes, el importe de 20 euros o el importe mayor o menor que el Tribunal estime justo y equitativo, que deberá abonarse el primer día de cada mes respecto a los derechos adquiridos por este concepto el mes anterior, en concepto de reparación de aquella parte del perjuicio de que se trata que se producirá en el lapso de tiempo que va de mañana al día de la ejecución.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega los tres motivos de recurso siguientes: 1) absoluta falta de motivación, por la falta de lógica, incongruencia, irracionalidad, confusión y falta de justificación de las razones expuestas por la demandada; 2) infracción de ley con carácter grave, patente y manifiesto; 3) infracción del deber de asistencia y protección y el de buena administración.

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