Language of document : ECLI:EU:F:2013:114

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de julio de 2013

Asunto F‑111/10

AN

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Derechos y obligaciones del funcionario — Hechos que lleven a presumir la posible existencia de una actividad ilegal perjudicial para los intereses de la Unión — Deber del funcionario de informar a sus superiores jerárquicos o a la OLAF — Solicitud de protección al amparo del artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto — Acoso psicológico»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual AN solicita, en lo sustancial, que se anule la decisión de la Comisión Europea por la que se deniega su petición de que se supriman ciertas observaciones contenidas en dos notas que le remitieron sus superiores jerárquicos, que se le conceda la protección establecida en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y que se abra una investigación administrativa sobre las represalias de las que se considera víctima. Además, la demandante solicita la reparación del daño que afirma haber sufrido.

Resultado:      Se desestima el recurso. AN cargará con sus propias costas y se la condena a pagar las costas en que ha incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Concepto — Calificación incluida dentro del ámbito de apreciación del juez

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Existencia de un acto lesivo — Obligación de presentar directamente la reclamación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, aps. 1 y 2)

3.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Libertad de expresión — Divulgación de hechos que permitan presumir la existencia de una actividad ilegal o de un incumplimiento grave — Protección contra diligencias disciplinarias — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 22 bis, ap. 3; Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, art. 2)

4.      Funcionarios — Acoso psicológico — Concepto — Observaciones negativas dirigidas a un funcionario — Exclusión — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

5.      Funcionarios — Acoso psicológico — Concepto — Rumores — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 12 bis)

1.      La calificación jurídica de una carta de un funcionario como «petición» o «reclamación» depende exclusivamente de la apreciación del juez y no de la voluntad de las partes. A este respecto, una carta en la que un funcionario manifiesta su voluntad de impugnar una decisión constituye una reclamación en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y no una petición.

(véase el apartado 62)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de abril de 1998, Cordiale/Parlamento, T‑205/95, apartados 34 y 38

Tribunal de la Función Pública: 15 de febrero de 2011, AH/Comisión, F‑76/09, apartado 38, y la jurisprudencia citada

2.      Frente a una decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y constitutiva de un acto lesivo para un funcionario, éste, cuando pretenda solicitar la anulación, la modificación o la revocación de dicho acto, no debe presentar una petición en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, sino utilizar el procedimiento de la reclamación, previsto en el artículo 90, apartado 2 del Estatuto.

(véase el apartado 77)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de abril de 2009, Aayhan y otros/Parlamento, F‑65/07, apartado 40

3.      La protección prevista en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto, contemplada igualmente en el artículo 2 de la Decisión 1999/396, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades, se concede sin formalidad alguna a los funcionarios que hayan facilitado información sobre hechos que lleven a presumir la existencia de una actividad ilegal, por el mero hecho de haber facilitado esa información.

No obstante, dicha protección no protege al funcionario contra cualquier decisión que pueda resultar lesiva para él, sino únicamente contra las decisiones relacionadas con las denuncias efectuadas por él.

(véanse los apartados 86 y 90)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 24 de febrero de 2010, Menghi/ENISA, F‑2/09, apartado 139

4.      Las observaciones negativas dirigidas a un funcionario no atentan contra su personalidad, su dignidad o su integridad cuando se formulen en términos comedidos y no se desprenda de los autos que se basan en acusaciones abusivas y sin relación alguna con hechos objetivos.

(véase el apartado 98)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Menghi/ENISA, antes citada, apartado 110

5.      Un rumor, aunque resulte fundado, no puede considerarse prueba de acoso psicológico contra un funcionario ni de la existencia de un comportamiento reprobable cualquiera imputable a la administración.

(véase el apartado 100)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de junio de 1995, Allo/Comisión, T‑496/93, apartado 48