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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 4 de noviembre de 2019 — «DSK Bank» EAD y «FrontEx International» EAD

(Asunto C-807/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Solicitantes en los procedimientos monitorios

«DSK Bank» EAD y «FrontEx International» EAD

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye, de por sí, una infracción del Derecho de la Unión relativo a la protección de los consumidores o una vulneración de otros derechos fundamentales la circunstancia de que la carga de trabajo que soporta un tribunal nacional, sustancialmente mayor que la de otros órganos jurisdiccionales del mismo grado, impide a los jueces de dicho tribunal examinar inmediatamente la documentación presentada en que se fundamente, en su caso, la ejecución provisional y adoptar sus resoluciones en un plazo razonable?

¿Debe el órgano jurisdiccional nacional denegar la adopción de resoluciones que pueden conllevar ejecución cuando, no habiéndose formulado oposición por el consumidor, tenga razones poderosas para sospechar que la solicitud se basa en una cláusula abusiva estipulada en un contrato celebrado con consumidores, aunque no consten en los autos pruebas concluyentes al respecto?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es lícito que el órgano jurisdiccional nacional que alberga tales sospechas requiera al profesional contratante la aportación de pruebas adicionales, aunque el Derecho nacional, en un procedimiento relativo a la adopción de una resolución que puede conllevar ejecución, no le faculte para ello, si el deudor no ha formulado oposición?

¿Es aplicable la exigencia introducida por el Derecho de la Unión, a través de las Directivas por las que se armoniza la legislación sobre consumo, que impone al órgano jurisdiccional nacional examinar de oficio algunas de las circunstancias concurrentes, también en los casos en que el legislador nacional ofrece a los consumidores una protección reforzada (derechos adicionales) mediante una ley nacional por la que se transpone una disposición de una Directiva que permite otorgar tal protección reforzada?

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