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Rectificación de la comunicación del asunto F-103/07 publicada en el Diario Oficial

(Diario Oficial de la Unión Europea C 315, de 28 de diciembre de 2007, p. 45)

El texto de la comunicación del asunto F-103/07, Duta/Tribunal de Justicia, publicada en el DO se sustituye por el siguiente:

Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2007 - Duta/Tribunal de Justicia

(Asunto F-103/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Radu Duta (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Krieg, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las resoluciones impugnadas.

Que se remita el asunto a la autoridad competente.

Que se condene a la parte demandada al pago de 1 euro en concepto de daños y perjuicios.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante impugna la desestimación de la candidatura que presentó para ocupar un puesto de letrado en el gabinete de un Juez del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. La desestimación, recogida en una circular de 24 de enero de 2007, contrasta con el gran interés que había manifestado anteriormente el Juez en la candidatura del demandante.

El demandante alega, en primer lugar, que la decisión por la que se desestima su reclamación es nula. Esta reclamación se sustanció ante "la comisión del Tribunal de Primera Instancia competente para pronunciarse sobre las reclamaciones", cuya composición no respeta las exigencias del proceso equitativo, definidas en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales. En efecto, los miembros del Tribunal de Primera Instancia que componen esa comisión no pueden pronunciarse imparcialmente sobre los asuntos que atañen a uno de ellos.

En segundo lugar, el demandante alega haber sufrido discriminación. El Juez de que se trata no ejerció su facultad de apreciación de modo razonable.

Por último, el demandante estima que, en cualquier caso, las resoluciones impugnadas vulneran los principios generales de transparencia, buena fe y protección de la confianza legítima.

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