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Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2019 por Credito Fondiario SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de noviembre de 2018 en el asunto T-661/16, Credito Fondiario / JUR

(Asunto C-69/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Credito Fondiario SpA (representantes: F. Sciaudone, F. Iacovone, S. Frazzani, A. Neri, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución

con intervención de: República Italiana, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la JUR al pago de las costas del procedimiento de casación y de las del procedimiento en el asunto T-661/16.

Con carácter subsidiario, que se anule el auto recurrido en la parte en que condena a Credito Fondiario a cargar con las costas de la JUR y se pronuncie equitativamente sobre las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el auto recurrido en casación adolece de numerosos errores de Derecho, que configuran vicios tanto sustantivos como de procedimiento.

I. Errónea calificación jurídica de los hechos. Defecto de motivación.

El Tribunal General incurrió en error al calificar los hechos objeto del litigio según una jurisprudencia que establece que en el caso de inexistencia de publicación o de notificación el plazo de interposición del recurso se computa a partir del momento en el que el interesado tenga un conocimiento preciso del contenido y de la motivación del acto, siempre que haya solicitado el texto con un plazo razonable.

En particular, el Tribunal General estimó erróneamente que la recurrente tuvo conocimiento de las dos decisiones de la JUR mediante las dos notas del Banco de Italia de 3 de mayo de 2016. Asimismo, el Tribunal General concluyó erróneamente que la recurrente no adoptó las disposiciones necesarias para obtener en un plazo razonable las dos decisiones de la JUR y, además, no valoró de forma adecuada la situación de inseguridad jurídica, lo que le llevó a apreciar erróneamente la extemporaneidad del recurso a la luz de las circunstancias específicas del caso concreto.

II. Errónea interpretación y aplicación de la jurisprudencia sobre el «plazo razonable»

El Tribunal General apreció indebidamente la extemporaneidad del recurso también como consecuencia de la interpretación errónea (y de la consiguiente aplicación errónea al presente asunto) de la jurisprudencia sobre la duración razonable del plazo en el que el interesado debe obtener la decisión objeto de recurso.

III. Vulneración del derecho de defensa de la recurrente. Infracción y aplicación errónea del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Pese a haber adoptado numerosas diligencias de prueba y diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal General no instó a las partes a que presentaran observaciones acerca de la cuestión de los plazos de presentación del recurso. El Tribunal General se refirió a la cuestión de la extemporaneidad por primera vez en el auto y se fundó en ella para desestimar el recurso, sin haber ofrecido a las partes, en particular a la recurrente, la posibilidad de manifestarse acerca de tal extremo y de rebatirlo.

Por otro lado, el Tribunal General adoptó el auto en virtud del artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento aun cuando fuera evidente, por diversas razones, que el motivo de inadmisibilidad en el que se basaba el auto desestimatorio no era de carácter manifiesto.

Por consiguiente, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la recurrente.

IV. Apreciación errónea de la inadmisibilidad de la pretensión formulada de conformidad con el artículo 277 TFUE

La apreciación errónea del Tribunal General sobre la inadmisibilidad del recurso de anulación conlleva automáticamente la ilegalidad del auto por cuanto declara la inadmisibilidad de la pretensión de la recurrente dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del Reglamento n.º 2015/63.1 De hecho, el Tribunal General consideró que la segunda pretensión formulada era accesoria respecto a la pretensión principal de anulación y que, en consecuencia, la inadmisibilidad manifiesta del recurso de anulación determinaba automáticamente la inadmisibilidad manifiesta de la pretensión dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del Reglamento n.º 2015/63.

V. Apreciación errónea respecto a la condena en costas. Infracción y aplicación errónea de los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Con carácter subsidiario, la recurrente impugna el auto por cuanto el Tribunal General la condenó a cargar con las costas de la JUR.

Según la recurrente, por razones de equidad, el Tribunal General debería haber aplicado el artículo 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General o, en su caso, condenar a la JUR a cargar al menos con una parte de las costas soportadas por ella, de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

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1     Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014 , por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).