Language of document : ECLI:EU:F:2008:86

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 26 de junio de 2008

Asunto F‑108/07

Bart Nijs

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Exposición sumaria de motivos en la demanda — Falta de reclamación previa — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Nijs solicita la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de renovar, por un período de seis años, el mandato de su Secretario General a partir del 1 de julio de 2007, y, con carácter subsidiario, de la decisión de dicho Secretario General, actuando como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 8 de diciembre de 2006, de no promoverle con ocasión del ejercicio 2004, decisión adoptada tras la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑171/05, RecFP pp. I‑A‑2‑195 y II‑A‑2‑999), así como de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 12 de julio de 2007, por la que se desestimó su reclamación.

Resultado:      Se desestima el recurso por inadmisibilidad manifiesta. Se condena al demandante al pago de todas las costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Apreciación con arreglo a la normativa en vigor en el momento de interposición de la demanda

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 3, y anexo I, art. 7, aps. 1 y 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

1.      Si bien la norma establecida en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, según la cual dicho Tribunal puede desestimar mediante auto un recurso que manifiestamente no tiene posibilidad alguna de prosperar, es una norma de procedimiento que, como tal, se aplica desde su fecha de entrada en vigor a todos los litigios pendientes ante el Tribunal de la Función Pública, no es así en el caso de las normas que permiten al Tribunal de la Función Pública considerar, con arreglo a dicho artículo, que un recurso es manifiestamente inadmisible, las cuales sólo pueden ser las aplicables en el momento de interposición del recurso.

(véase el apartado 25)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de diciembre de 2007, Martin Bermejo/Comisión (F‑60/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 25

2.      En virtud del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia la demanda que inicia el procedimiento debe indicar, en particular, el objeto del litigio, y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Tales elementos deben ser suficientemente claros y precisos para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de la Función Pública pronunciarse sobre el recurso, sin disponer, en su caso, de otras informaciones. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso se deduzcan, al menos de forma sumaria, pero coherente y comprensible, del texto de la propia demanda.

Más aún si se considera que, según el artículo 7, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, sólo incluye, en principio, un único intercambio de escritos, a menos que dicho Tribunal decida lo contrario. Además, con arreglo al artículo 19, párrafo tercero, de dicho Estatuto, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I de dicho Estatuto, el funcionario debe estar representado por un abogado. El papel fundamental de este último, en tanto auxiliar de justicia, es precisamente el de fundamentar las conclusiones de la demanda en una argumentación jurídica suficientemente comprensible y coherente, habida cuenta, precisamente, del hecho de que el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública sólo contempla, en principio, un único intercambio de escritos.

No satisface las exigencias de claridad y precisión requeridas una demanda en la que los hechos se exponen de manera confusa y desordenada, sin que el lector pueda ponerlos en relación de manera adecuada con una conclusión de la demanda o con uno de los motivos que se invocan en apoyo de la misma.

(véanse los apartados 28 a 31)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión (T‑85/92, Rec. p. II‑523), apartado 20; 21 de mayo de 1999, Asia Motor Francia y otros/Comisión (T‑154/98, Rec. p. II‑1703), apartado 42; 15 de junio de 1999, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (T‑277/97, Rec. p. II‑1825), apartado 29