Language of document : ECLI:EU:F:2008:179

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 18 de diciembre de 2008

Asunto F‑64/08

Bart Nijs

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento — Exposición sumaria de los motivos en la demanda — Procedimiento de calificación — Designación del evaluador y del segundo evaluador — Inexistencia de acto lesivo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Nijs solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Tribunal de Cuentas, de 27 de septiembre de 2007, actuando en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, por la que designaba al Director de la Traducción del Tribunal de Cuentas como calificador del demandante y a sí mismo como segundo calificador a efectos del procedimiento de calificación, así como la indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al demandante a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto de trámite — Designación del calificador y del segundo calificador para el procedimiento de evaluación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

Sólo las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante al modificar, de modo caracterizado, la situación jurídica de éste, constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación. Cuando se trata de actos o decisiones cuya elaboración se efectúa en varias fases, particularmente en el curso de un procedimiento interno, sólo constituyen, en principio, actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la postura de la institución al finalizar dicho procedimiento, con exclusión de las medidas intermedias, cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva, aunque la regularidad de las medidas intermedias puede impugnarse de manera incidental, con ocasión de un recurso contra los actos impugnables. Pues bien, aun suponiendo que pueda atribuirse alcance decisorio a un escrito en el que se designa al calificador y al segundo calificador a efectos del procedimiento de calificación de un funcionario, tal designación constituye una medida intermedia cuyo objetivo es preparar la decisión final sobre la calificación de la capacidad, del rendimiento y de la conducta en el servicio del interesado, en aplicación del artículo 43 del Estatuto. En consecuencia, la regularidad de tal medida sólo puede ser cuestionada con ocasión de un recurso dirigido contra el informe de evaluación definitivo.

(véanse los apartados 16 y 17)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de abril de 1965, Weighardt/Comisión (11/64, Rec. pp. 365 y ss., especialmente p. 383); 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87, Rec. p. 303), apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 22 de junio de 1990, Marcopoulos/Tribunal de Justicia (T‑32/89 y T‑39/89, Rec. p. II‑281), apartados 21 y 22; 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión (T‑358/03, RecFP pp. I‑A‑215 y II‑993), apartado 38

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Grünheid/Comisión (F‑101/05, RecFP pp. I‑A‑1‑55 y II‑A‑1‑199), apartado 33; 24 de mayo de 2007, Lofaro/Comisión (F‑27/06 y F‑75/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 57, recurrida en casación ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto T‑293/07 P