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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-692/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Armenia, P.-J. Loewenthal, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia en el asunto C-503/17, Comisión/Reino Unido EU:C:2018:831, el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. 1

Condene al Reino Unido, de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a pagar a la Comisión:

Una multa coercitiva de 268 878,50 euros al día desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que el Reino Unido ejecute la sentencia en el asunto C-503/17.

Una cantidad a tanto alzado de 35 873,20 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-530/17 y la fecha en que el Reino Unido ejecute dicha sentencia o la fecha de la sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, con un mínimo de 8 901 000 euros.

Condene en costas al Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su sentencia en el asunto C-503/17, Comisión/Reino Unido, EU:C:2018:831, el Tribunal de Justicia declaró que, al no suprimir el derecho a utilizar carburante marcado para la navegación de recreo privada, el Reino Unido había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno. 2 Como quiera que el Reino Unido no adoptó las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia, la Comisión decidió someter el asunto al Tribunal de Justicia.

En su demanda, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 260 TFUE en relación con los artículos 127 y 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que condene al Reino Unido al pago de una multa coercitiva de 268 878,50 euros al día desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que el Reino Unido ejecute la sentencia en el asunto C-503/17 y una cantidad a tanto alzado de 35 873,20 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-503/17 y la fecha en que el Reino Unido ejecute dicha sentencia o la fecha de la sentencia en el presente procedimiento, si esta última es anterior, con un mínimo de 8 901 000 euros.

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1 DO 2019, C 384 I, p. 1.

2 DO 1995, L 291, p. 46.