Language of document : ECLI:EU:F:2008:5

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 25 de enero de 2008

Asunto F‑80/06

Tineke Duyster

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Licencia parental — Solicitud de anulación de la licencia parental — Litispendencia — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual la Sra. Duyster solicita, en particular, que se anule la decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se denegó su reclamación contra la decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se había declarado la inadmisibilidad de la solicitud formulada por la demandante el 6 de diciembre de 2005 y que tenía por objeto poner fin a su licencia parental con efectos retroactivos al 8 de noviembre de 2004.

Resultado: Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los escritos procesales — Apreciación en el momento en que se presenta el escrito

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 114)

2.      Procedimiento — Excepción de litispendencia

1.      Del mismo modo en que la admisibilidad de un recurso se aprecia en el momento de su interposición, la admisibilidad de los demás escritos procesales, tal como el escrito mediante el que se propone una excepción de inadmisibilidad, debe apreciarse en el momento en que se presentan. Tal interpretación garantiza la observancia de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

(véase el apartado 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 27 de noviembre de 1984, Bensider y otros/Comisión (50/84, Rec. p. 3991), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 8 de octubre de 2001, Stauner y otros/Parlamento y Comisión (T‑236/00 R II, Rec. p. II‑2943), apartado 49; 9 de julio de 2003, Commerzbank/Comisión (T‑219/01, Rec. p. II‑2843), apartado 61

2.      Procede declarar la inadmisibilidad de un recurso que enfrenta a las mismas partes y que, con base en los mismos fundamentos de Derecho, tiene el mismo objeto que un recurso interpuesto con anterioridad.

(véase el apartado 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de septiembre de 1985, Hoogovens Groep/Comisión (172/83 y 226/83, Rec. p. 2831), apartado 9; 22 de septiembre de 1988, Francia/Parlamento (358/85 y 51/86, Rec. p. 4821), apartado 12

Tribunal de Primera Instancia: 14 de junio de 2007, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión (T‑68/07, no publicado en la Recopilación), apartado 16