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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2020 — Balgarska natsionalna televizia/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Zentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-21/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Balgarska natsionalna televizia

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Zentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden considerarse como prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios por la televisión pública si se financian mediante subvenciones estatales, de suerte que los usuarios no tienen que pagar ninguna tarifa por la difusión de los programas, o, por el contrario, debe considerarse que tales servicios no constituyen una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de dicha disposición y no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva?

En caso de que se responda a la primera cuestión que los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios de la televisión pública tienen cabida en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE, ¿debe entenderse que se trata de operaciones exentas en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra q), de la Directiva? y ¿puede una normativa nacional eximir del impuesto las referidas actividades únicamente por el hecho de que la televisión pública en cuestión se financie mediante dotaciones presupuestarias del Estado, aun cuando dichas actividades tengan carácter comercial?

¿Es conforme con el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE 1 una práctica en virtud de la cual se reconoce el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios no solamente en función de la utilización de tales bienes y servicios (si se destinan a la realización de operaciones sujetas o no sujetas) sino también en función del modo en que se financian esos bienes y servicios adquiridos, a saber, si se financian con los propios ingresos de la actividad (en particular, por servicios de publicidad) o con subvenciones estatales, y en virtud de la cual se reconoce el derecho a la plena deducción de las cuotas del impuesto soportadas únicamente en las adquisiciones de bienes y servicios financiadas con los ingresos propios de la actividad y no respecto de las financiadas mediante subvenciones estatales, de modo que se hace necesario delimitar de qué tipo de operaciones se trata?

En caso de que deba entenderse que la actividad de la televisión pública en cuestión consiste en entregas sujetas y exentas, y considerando la financiación mixta de tal actividad, ¿cuál es el alcance del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportadas en dichas adquisiciones de bienes y servicios y qué criterios deben aplicarse para su determinación?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).