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Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 11 de junio de 2019 en el asunto T-138/18, De Esteban Alonso / Comisión

(Asunto C-591/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y J. Baquero Cruz, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Fernando de Esteban Alonso

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia de 11 de junio de 2019 (T-138/18).

Desestimar el recurso presentado en primera instancia.

Condenar al Sr. De Esteban a cargar con la totalidad de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo del recurso de casación, basado en un error en la calificación jurídica de los hechos a la luz del artículo 4 de la Decisión n.º 1999/396 de la Comisión, la Comisión sostiene que el Tribunal General no debería haber considerado que el Sr. De Esteban debía ser «equiparado» con las personas citadas nominalmente en la nota remitida por la OLAF a las autoridades francesas el 19 de marzo de 2003 o que como mínimo debía considerarse que estaba implicado personalmente en los hechos, siendo así que el interesado no estaba comprendido en ninguna de estas categorías.

El segundo motivo se basa en una interpretación jurídicamente errónea del artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.º 1073/1999, a tenor del cual las instituciones deben adoptar, en relación con el informe presentado por la OLAF, «las medidas, en particular disciplinarias y judiciales, que procedan en función de sus resultados […]». La Comisión considera que esta disposición no puede ser interpretada a contrario en el sentido de que limita la discrecionalidad de que ella dispone para la defensa de los intereses de la Unión y en particular en el sentido de que le prohíbe personarse como parte actora civil y presentar denuncia ante las autoridades nacionales cuando lo considere oportuno a la luz de la información de que disponga, incluido en una fase anterior a la adopción de un eventual informe de la OLAF.

Mediante su tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, la Comisión alega que el Tribunal General no podía acoger el recurso de indemnización, dado que no existía una relación de causalidad. El Tribunal General se apartó indebidamente de su jurisprudencia según la cual no existe una relación de causalidad suficientemente directa entre la transmisión de información por parte de la OLAF a las autoridades nacionales y el perjuicio supuestamente sufrido.

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