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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de abril de 2019 — Staatssecretaris van Financiën / X

(Asunto C-331/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandado: X

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el concepto de productos alimenticios para consumo humano, empleado en el punto 1 del anexo III de la Directiva del IVA 2006, 1 en el sentido de que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, debe incluirse en él cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿cómo deberá interpretarse tal concepto?

Si alimentos o bebidas no pueden ser considerados productos alimenticios para consumo humano, ¿con arreglo a qué criterios deberá apreciarse si tales productos pueden ser considerados productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).