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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 3 de marzo de 2020 — bpost SA / Autorité belge de la concurrence

(Asunto C-117/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: bpost SA

Demandada: Autorité belge de la concurrence

Coadyuvantes: Publimail SA, Comisión Europea

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, tal como se consagra en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que no impide a la autoridad administrativa competente de un Estado miembro imponer una multa por infracción del Derecho europeo de la competencia en una situación como la del presente asunto, en la que la misma persona jurídica ya ha sido absuelta de forma definitiva de pagar una multa administrativa que le impuso el regulador postal nacional por una presunta infracción de la normativa postal, en relación con los mismos hechos o con hechos similares, en la medida en que el criterio de la unidad del interés jurídico protegido no se cumple por el hecho de que el presente asunto tiene por objeto dos infracciones diferentes de dos normativas distintas que corresponden a dos ámbitos jurídicos diferentes?

¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, tal como se consagra en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que no impide a la autoridad administrativa competente de un Estado miembro imponer una multa por infracción del Derecho europeo de la competencia en una situación como la del presente asunto, en la que la misma persona jurídica ya ha sido absuelta de forma definitiva de pagar una multa administrativa que le impuso el regulador postal nacional por una presunta infracción de la normativa postal, en relación con los mismos hechos o con hechos similares, debido a que una limitación del principio non bis in idem estaría justificada por el hecho de que la normativa en materia de competencia persigue un objetivo complementario de interés general, a saber, salvaguardar y mantener un sistema sin distorsión de la competencia en el mercado interior, y no va más allá de lo adecuado y necesario para lograr el objetivo legítimamente perseguido por esta normativa o para proteger el derecho y la libertad de empresa de estos otros operadores conforme al artículo 16 de la Carta?

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