Language of document : ECLI:EU:F:2010:88

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 13 de julio de 2010

Asunto F‑103/09

John Allen y otros

contra

Comisión Europea

«Función pública — Personal empleado en el marco del proyecto JET — Recurso de indemnización — Plazo razonable — Extemporaneidad»

Objeto: Recurso interpuesto, con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA de conformidad con su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Allen y otros 113 demandantes solicitan, con carácter principal, que se condene a la Comisión a reparar los perjuicios materiales que sufrieron por no haber sido contratados como agentes temporales para prestar servicios en la Empresa Común Joint European Torus (JET).

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Se condena a la totalidad de las costas al demandante y a los otros 110 demandantes cuyos nombres se mantuvieron en la lista de demandantes.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización — Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Solicitud de indemnización dirigida a una institución — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46; Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.      La decisión de una institución que desestima una solicitud de indemnización y la decisión que deniega la reclamación dirigida contra la decisión desestimatoria de la solicitud de indemnización forman parte del procedimiento administrativo previo al recurso de responsabilidad interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública y, en consecuencia, las pretensiones de anulación dirigidas contra estas decisiones no pueden ser apreciadas de manera autónoma en relación con las pretensiones de indemnización. En efecto, al contener estos actos la toma de posición de la institución durante la fase precontenciosa, su único efecto es permitir interponer a la parte que hubiera sufrido un perjuicio ante el juez de la Unión una pretensión de indemnización.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 14 de octubre de 2004, Sandini/Tribunal de Justicia (T‑389/02, RecFP pp. I‑A-295 y II‑1339), apartado 56

2.      Corresponde a los funcionarios o agentes presentar ante la institución, en un plazo razonable, las solicitudes para que la Unión les indemnice por los daños imputables a ésta, a partir del momento en que hayan tenido conocimiento de la situación de la que se quejan.

Se exige la observancia de un plazo razonable en todos los supuestos en los que, ante el silencio de los textos, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se oponen a que las instituciones de la Unión y las personas físicas o jurídicas actúen sin limitación alguna de tiempo, con el riesgo de que, consiguientemente, se ponga en peligro, en particular, la estabilidad de las situaciones jurídicas adquiridas.

Aunque ningún texto someta al recurso de indemnización basado en una actuación no decisoria lesiva a ningún plazo, consta que, a falta de indicación textual alguna en cuanto al plazo de recurso para una categoría de litigios, corresponde al juez de la Unión colmar esta laguna en el régimen de interposición de recursos. Para hacerlo, el juez debe sopesar, por una parte, el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, que figura entre los principios generales del Derecho de la Unión y que implica que el justiciable pueda disponer de un plazo suficiente para evaluar la legalidad del acto lesivo o del hecho del que se queja y que pueda preparar, en su caso, su recurso, y, por otra parte, la exigencia de seguridad jurídica que quiere que, una vez transcurrido un cierto plazo, los actos adoptados por las instancias de la Unión adquieran firmeza.

La conciliación de estos intereses distintos exige que, ante el silencio de los textos, los litigios se presenten ante el juez en un plazo razonable. El carácter razonable del plazo debe ser apreciado en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes presentes. A este respecto, procede tener también en cuenta el patrón ofrecido por el plazo de prescripción de cinco años previsto, en materia de acción por responsabilidad extracontractual, por el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aunque este plazo no sea aplicable en los litigios entre la Unión y sus agentes.

La observancia del requisito del plazo razonable y la aplicación analógica del plazo de prescripción de cinco años, previsto por el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, pretenden colmar precisamente un vacío jurídico y evitar que se pueda interponer indefinidamente un recurso de indemnización, poniendo con ello en peligro la estabilidad de las situaciones jurídicas adquiridas. La duración de un plazo de este tipo puede garantizar un equilibrio justo entre estas exigencias de seguridad jurídica y el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva, en unas condiciones comparables a las que se aplican a cualquier acreedor de la Unión. Además, este plazo permite aproximar el contencioso de la responsabilidad extracontractual derivada de una actuación no decisoria lesiva, tal como se presenta en el ámbito de la función pública, al del contencioso general de la responsabilidad extracontractual, que está sometido a un plazo de prescripción de cinco años en virtud del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 33 a 38, 42 y 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de marzo de 1998, Koopman/Comisión (T‑202/97, RecFP pp. I‑A‑163 y II‑511), apartados 24 y 25; 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI (T‑192/99, Rec. p. II‑813), apartados 51 a 53; 6 de julio de 2004, Huygens/Comisión (T‑281/01, RecFP pp. I‑A‑203 y II‑903), apartados 46 y 47; 5 de octubre de 2004, Eagle y otros/Comisión (T‑144/02, Rec. p. II‑3381), apartados 57, 60, 65, 66 y 71; 26 de junio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑114/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑53 y II‑B‑1‑313), apartado 25

Tribunal General: 23 de marzo de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑16/09 P), apartados 33 y 34

Tribunal de la Función Pública: 1 de febrero de 2007, Tsarnavas/Comisión (F‑125/05, RecFP pp. I‑A‑1‑43 y II‑A‑1‑231), apartado 71