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Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 28 de mayo de 2020 en el asunto T-399/16, CK Telecoms UK Investments Ltd / Comisión

(Asunto C-376/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Conte, C. Urraca Caviedes, J. Szczodrowski, M. Farley, agentes)

Otras partes en el procedimiento: CK Telecoms UK Investments Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EE Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020 en el asunto T-399/16, CK Telecoms UK Investments Ltd/Comisión.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este lo examine nuevamente.

Condene a la parte demandante en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en casación.

Reserve las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación: La sentencia recurrida aplica una exigencia de prueba («fuerte probabilidad») para demostrar la existencia de un «obstáculo significativo para la competencia efectiva» más estricta que el criterio establecido en la jurisprudencia y en el Reglamento de la Unión sobre concentraciones, 1 que exige que la Comisión identifique el resultado «más probable».

Segundo motivo de casación: Al exigir que, para poder concluir que existe un obstáculo significativo para la competencia efectiva, la Comisión debería probar que una concentración confiere a la entidad resultante de la misma el poder de determinar, por sí sola, los parámetros de la competencia, el Tribunal General aplica un criterio jurídico que no encuentra apoyo en el Reglamento de la Unión sobre concentraciones y es contrario al propio objetivo de la reforma de 2004. Por otra parte, según la recurrente, el Tribunal General incurre en error de Derecho al establecer un doble criterio para probar un obstáculo significativo para la competencia efectiva, basado en los efectos no coordinados.

Tercer motivo de casación: Al exigir que una «fuerza competitiva importante» tenga que distinguirse de sus competidores en términos de impacto sobre la competencia y también que las partes en la concentración tengan que ser «competidores particularmente inmediatos», el Tribunal General se extralimita en sus competencias de control jurisdiccional, ignora el valor de las Directrices y desvirtúa el contenido de la decisión impugnada, 2 o, subsidiariamente, vulnera el principio de control jurisdiccional, incumple el deber de motivación e infringe el artículo 2 del Reglamento de la Unión sobre concentraciones.

Cuarto motivo de casación: Al considerar que el incremento de precio previsto no era significativo y al afirmar que la Comisión debería haber tomado en consideración el «aumento de eficiencia estándar», el Tribunal General se aparta del Reglamento de la Unión sobre concentraciones, se extralimita en su control jurisdiccional, incumple el deber de motivación y desvirtúa las pruebas.

Quinto motivo de casación: Al limitar su control exclusivamente a algunas de las conclusiones de la decisión impugnada y al examinar dichas conclusiones aisladamente, sin valorar la totalidad de las pruebas conjuntamente, el Tribunal General desvirtúa la decisión impugnada, se extralimita en su control jurisdiccional, infringe las normas aplicables en materia de prueba, aplica erróneamente el criterio jurídico e incumple el deber de motivación.

Sexto motivo de casación: El Tribunal General desvirtúa la decisión impugnada al considerar que no examina la degradación de la calidad de la red de la entidad resultante de la concentración como parte de la segunda teoría del perjuicio. El Tribunal General incumple asimismo el deber de motivación cuando concluye que la Comisión incurrió en error de Derecho al calificar como efecto no coordinado la incidencia de una transparencia reforzada en la inversión global en las redes.

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1 Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).

2 Decisión C(2016) 2796 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que una operación de concentración se declara incompatible con el mercado interior (Asunto M.7612 — Hutchison 3G UK/Telefónica UK) (DO 2016, C 357, p. 15).