Language of document : ECLI:EU:F:2009:133

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 29 de septiembre de 2009

Asunto F‑64/09

Kay Labate

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Enfermedad profesional — Recurso por omisión — Incompetencia del Tribunal — Remisión al Tribunal de Primera Instancia»

Objeto: Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 232 CE, mediante el cual la Sra. Labate solicita, en particular: que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actuar, en el sentido del artículo 232 CE; que se ordene a la Comisión que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 1 de febrero de 2008, Labate/Comisión (F‑77/07, RecFP pp. I‑A-1-0000 y II‑A-1-0000); que se conceda al presente asunto el tratamiento prioritario apropiado y se dicte sentencia en un plazo de seis semanas; que se ordene cualquier otra medida que pueda resultar necesaria; que se condene en costas a la Comisión.

Resultado: Se remite el recurso registrado con el número F‑64/09, Labate/Comisión, al Tribunal de Primera Instancia. Se reserva la decisión sobre las costas del procedimiento.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Recurso por omisión — Incompetencia del Tribunal de la Función Pública

(Arts. 232 CE y 236 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

Un recurso dirigido no a la anulación de un acto lesivo, sino a que el juez declare que una institución se ha abstenido ilegalmente de actuar, que ha sido precedido del procedimiento de requerimiento de actuación previsto en el artículo 232 CE y que se presenta claramente basándose en el artículo 232 CE es un recurso por omisión que, en virtud del artículo 225 CE, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 51, párrafo primero del Estatuto del Tribunal de Justicia, forma parte de las competencias del Tribunal de Primera Instancia.

Esta conclusión no se ve puesta en entredicho por el hecho de que el litigio de que se trata tenga como origen la relación de trabajo entre una institución y una persona contemplada en el Estatuto y que, por tanto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 236 CE.

La cuestión de si, en un litigio de esas características, el demandante está legitimado a interponer un recurso por omisión, cuando, en virtud de los artículos 90 y 91 del Estatuto, dispone de la posibilidad de impugnar la falta de acción de la Administración mediante un recurso dirigido contra una decisión implícita de denegación de una reclamación, sólo puede ser dirimida por el juez competente para pronunciarse sobre los recursos por omisión, es decir, por el Tribunal de Primera Instancia, y no por el Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 20 a 23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑176/04 DEP, no publicada en la Recopilación), apartados 23 a 27; 9 de julio de 2009, Infeurope/Comisión (T‑176/08, no publicada en la Recopilación), apartados 36 a 40