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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 8 de mayo de 2019 — «BOSOLAR» EOOD / «CHEZ ELEKTRO BULGARIA» AD

(Asunto C-366/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «BOSOLAR» EOOD

Demandada: «CHEZ ELEKTRO BULGARIA» AD

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que regula el derecho a la libertad de empresa en el ordenamiento jurídico de la Unión, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional, como el artículo 18 de las Prehodni i zaklyuchitelni razporedbi na Zakona za izmenenie i dopalnenie na zakona za energetikata (Disposiciones transitorias y finales de la Ley por la que se modifica y complementa la Ley sobre la energía; en lo sucesivo, «PZR ZIDZE»), con arreglo a la cual, a pesar de que se ha celebrado un contrato y existe una relación contractual, sujetos a disposiciones específicas del Derecho vigente, se modifica mediante un acto legislativo uno de los elementos esenciales de contrato (el precio) en beneficio de una de las partes del contrato?

¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica en el sentido de que se opone a la nueva regulación de relaciones jurídicas ya existentes entre particulares o entre el Estado y particulares establecidas en virtud de disposiciones específicas si esa nueva regulación produce efectos que menoscaban las expectativas legítimas de los sujetos de Derecho privado y sus derechos ya adquiridos?

¿Debe interpretarse el principio de protección de la confianza legítima, como principio fundamental del Derecho de la Unión, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol (C-201/08, EU:C:2009:539), en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro modificar sin suficientes garantías de previsibilidad el régimen jurídico vigente para la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, al anular anticipadamente unas medidas previstas por la Ley para el fomento de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, medidas relacionadas con contratos de larga duración para la adquisición de electricidad, de forma contraria a las condiciones bajo las cuales los operadores privados han efectuado inversiones para la producción de electricidad procedente de fuentes renovables y han celebrado contratos de larga duración para la adquisición de electricidad con empresas de suministro de electricidad controladas por el Estado?

¿Deben interpretarse los artículos 3 y 4 de la Directiva 2009/28/CE 1 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en relación con sus considerandos 8 y 14, en el sentido de que obligan a los Estados miembros a garantizar, por medio de medidas nacionales de trasposición de la Directiva, la seguridad jurídica para los inversores en el sector de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables, incluida la energía solar?

En el supuesto de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿es conforme con los artículos 3 y 4, en relación con los considerandos 8 y 14 de la Directiva 2009/28 una disposición de Derecho nacional, como el artículo 18 PZR ZIDZE, que modifica esencialmente las condiciones preferenciales para la adquisición de electricidad procedente de fuentes renovables también para los contratos de larga duración ya celebrados para la adquisición de electricidad procedente de dichas fuentes con arreglo a las medidas nacionales de trasposición de la Directiva adoptadas originalmente?

¿Qué interpretación ha de darse al concepto de «Estado miembro» a efectos de la aplicación del Derecho de la Unión a escala nacional? ¿Incluye ese concepto, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1990 Foster y otros (C-188/89, EU:C:1990:313), y de las posteriores sentencias del Tribunal de Justicia que siguen esa línea jurisprudencial, también al prestador de un servicio de interés económico general (suministro de electricidad), como la empresa demandada en el procedimiento principal, a la que se ha encomendado la prestación de ese servicio en condiciones reguladas por Ley en virtud de un acto de la autoridad y bajo el control de esta?

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1 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

DO 2009, L 140, p. 16.