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Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2019 por Inpost Paczkomaty sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 19 de marzo de 2019 en los asuntos acumulados T-282/16 y T-283/16, Inpost Paczkomaty e Inpost / Comisión

(Asunto C-431/19 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (representante: D. Doktór, asesor jurídico)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Anule la decisión.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 19 (sección 2.6 de la Comunicación [relativa al Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público]), vulneración de los principios resultantes del Tratado en materia de adjudicación de contratos públicos (prohibición de discriminación, obligación de respetar la igualdad de trato y obligación de transparencia) e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE (Directiva postal). Los métodos utilizados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben ser compatibles tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato que se derivan de las disposiciones del TFUE sobre las libertades del mercado interior (lo que implica una elección competitiva de la entidad que presta el servicio postal universal) como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo que no ocurrió en el presente asunto.

Segundo motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 14 (sección 2.2) y punto 60 (sección 2.10) de la Comunicación. Aunque la obligación de servicio público encomendada a Poczta Polska se corresponda con los requisitos establecidos en la Directiva Postal, ello no excluye la obligación de llevar a cabo consultas públicas o de utilizar otros instrumentos adecuados que permitan tener en cuenta los intereses de los usuarios y los proveedores de servicios a fin de demostrar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades en el ámbito del servicio universal.

Tercer motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 52 (sección 2.9) de la Comunicación e infracción del artículo 7, apartados 1, 3 y 5 de la Directiva 97/67/CE. El Tribunal incurrió en un error al considerar que el fondo de compensación cumple el requisito de no discriminación en lo que atañe al nivel máximo de un porcentaje único del 2 % de los ingresos del proveedor del servicio universal o del servicio equivalente al que se exige que contribuya, al aplicar dicho porcentaje de manera uniforme a todos los participantes en el mercado, lo que tiene un carácter discriminatorio, ya que la situación de los proveedores del servicio universal y la situación de los proveedores de servicios equivalentes no es la misma. Además, el Tribunal incurrió en error al considerar que el fondo de compensación también cumple el requisito de proporcionalidad.

Durante las consultas sobre las hipótesis para la modificación de la Ley, las condiciones del fondo de compensación eran muy diferentes de las condiciones finalmente establecidas en la Ley Postal, lo que significa que no puede considerarse que las hipótesis del fondo hayan sido objeto de consultas.

Las condiciones de financiación del servicio universal incumplen la obligación de examinar si el coste neto soportado constituye una carga injusta para el operador designado para prestar el servicio universal. No puede considerarse que la vinculación automática de la financiación del servicio con la aparición de pérdidas contables en los servicios universales cumpla los requisitos de la Directiva Postal.

Cuarto motivo: infracción del artículo 7, apartado 1, de la Directiva Postal —al aceptar la financiación del coste del servicio universal mediante numerosos derechos exclusivos y especiales concedidos a Poczta Polska. Con arreglo al apartado 1 del artículo 7 de la Directiva Postal, los Estados miembros no concederán ni mantendrán en vigor derechos exclusivos o especiales para establecer y prestar servicios postales. Sin embargo, los derechos especiales y exclusivos concedidos a Poczta Polska, contrariamente a la posición del Tribunal, no entran claramente en el catálogo de excepciones previsto en la Directiva postal.

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