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Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2018 por Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de junio de 2018 en el asunto T-72/17, Gabriele Schmid / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-514/18 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (representantes: I. Hödl, Rechtsanwältin y S. Schoeller, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Gabriele Schmid, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17 en la medida en que el Tribunal General estimó la demanda en lo que respecta a pretensión principal y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4), y que resuelva el asunto por sí mismo.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17 en la medida en que el Tribunal General estimó la demanda en lo que respecta a la pretensión principal y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4) y devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

Condene en costas a la Sra. Gabriele Schmid, parte demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17, EU:T:2018:335, en relación con una demanda presentada contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4), sobre un procedimiento de caducidad entre la Sra. Schmid y la Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark, por haberse infringido el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009 1 (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001).

El recurso de casación se basa en dos motivos: infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001) y del artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001).

La recurrente en casación considera y basa su primer motivo, dividido en cuatro partes, concretamente en la apreciación errónea del uso de una indicación geográfica protegida, registrada como marca individual de conformidad con su función principal, en la exigencia errónea de que identifique al fabricante, en la falta de jurisprudencia sobre la función de calidad de las marcas individuales como marcas de calidad que contienen una indicación geográfica protegida, así como en el uso de la marca por los miembros de la licenciataria.

La recurrente considera y basa su segundo motivo en una aplicación errónea del artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 2, del Reglamento 2017/1001), en concreto en la apreciación del Tribunal General de la cuestión del uso conforme a Derecho de la marca de la Unión por terceros, a saber, la asociación compuesta por sus miembros y la atribución de dicho uso a la titular de la marca.

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1 Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).