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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Nobina Finland Oy

(Asunto C-327/19)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nobina Finland Oy

Otras partes: Helsingin seudun liikenne–kuntayhtymä, Oy Pohjolan Kaupunkiliikenne Ab

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se opone la Directiva 2004/17/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, a una interpretación conforme a la cual, en una situación en que es posible presentar una oferta para varios lotes o para todos los lotes de un contrato, un poder adjudicador puede limitar mediante una cláusula incluida en la invitación para presentar ofertas el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador (en lo sucesivo, “cláusula de limitación”)?

2)    Conforme a la cláusula de limitación aplicada en la convocatoria de licitación aquí controvertida, referida a la adjudicación de servicios de transporte en autobús, cuando los objetos del contrato obtenidos por un licitador exceden el número máximo de días-vehículo establecido en la cláusula, el objeto del contrato en que es menor la diferencia de puntos entre la mejor y la segunda mejor oferta, multiplicada por el número de vehículos comprendido por dicho objeto del contrato, se adjudica al licitador que presentó la segunda mejor oferta. La aplicación de la cláusula de limitación puede dar lugar a que, conforme a la convocatoria de licitación, el licitador que ha presentado la mejor oferta para el objeto del contrato controvertido obtenga un número total de días-vehículo inferior al obtenido por el licitador que presentó la segunda mejor oferta para ese objeto del contrato.

a)    Al valorar la validez de la cláusula de limitación, ¿puede tenerse en cuenta el resultado concreto al que puede conducir la aplicación de dicha cláusula en la convocatoria de licitación, o esta se ha de valorar en abstracto, de modo que la utilización de una cláusula de limitación como la controvertida en el procedimiento principal puede ser tanto válida como inválida con arreglo a la Directiva 2004/17?

b)    Al valorar la validez de una cláusula de limitación como la controvertida en el procedimiento principal, ¿son relevantes las circunstancias aludidas en la invitación a presentar ofertas para justificar dicha cláusula, las cuales se refieren al mantenimiento de la situación competitiva en el transporte en autobús de línea en la región de Helsinki y a la reducción del riesgo operativo que entrañan para la calidad del servicio la asunción de un gran volumen de transporte y la gestión del transporte en líneas modificadas?

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1 DO 2004, L 134, p. 1.