Language of document : ECLI:EU:F:2008:26

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 6 de marzo de 2008

Asunto F‑46/06

Carina Skareby

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Objetivos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»

Objeto: Recurso interpuesto por la Sra. Skareby con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, que tiene por objeto, en esencia, la anulación del informe de evolución de carrera elaborado en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por un lado, y la condena de la Comisión al pago de daños y perjuicios para reparar el perjuicio profesional, material y moral supuestamente sufridos por la demandante, por otro.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración — Comunicación del proyecto de informe de evolución de carrera (Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera —Obligación de fijar los objetivos que deben conseguirse — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración — Retraso

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

4.      Funcionarios — Recursos — Motivos

5.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Coherencia necesaria entre las notas y los comentarios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

6.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

7.      Funcionarios — Recursos — Motivos

1.      Con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo sexto, de las disposiciones generales de ejecución relativas al servicio exterior de la Comisión, adoptadas por la Comisión, el informe de evolución de carrera, una vez finalizado por el segundo evaluador y el ratificador, se transmite al titular del puesto. Dichas disposiciones generales de ejecución no prevén la transmisión de un proyecto de informe de evolución de carrera a dicho titular en un estado anterior a su finalización.

Por consiguiente, un funcionario no puede basarse en una comparación entre el proyecto de informe de evolución de carrera y el informe de evolución de carrera relativo al período de referencia en cuestión para solicitar la anulación de éste, debido a una diferencia entre las apreciaciones de estos dos documentos, dado que la comunicación del informe de evolución de carrera no forma parte del procedimiento de elaboración del informe de evolución de carrera en cuestión propiamente dicho. De este modo, los evaluadores no están obligados a explicar en el informe de evolución de carrera los motivos de la modificación de sus apreciaciones con respecto al proyecto de informe de evolución de carrera.

(véanse los apartados 54 y 58)

2.      Se desprende del artículo 8, apartado 5, párrafo cuarto, de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión que la administración está obligada a fijar objetivos y criterios de evaluación al titular del puesto. Con arreglo a esta disposición, el diálogo formal que se mantiene entre el evaluador y el titular del puesto al comienzo de cada ejercicio de evaluación debe referirse no sólo a la evaluación de las prestaciones de dicho titular durante el período de referencia, que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuyo curso se lleva a cabo el ejercicio de evaluación, sino también a la fijación de objetivos para el año posterior al período de referencia. Estos objetivos constituyen la base de referencia para la evaluación del rendimiento.

(véase el apartado 64)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Sundholm/Comisión (F‑42/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 31

3.      Un informe de evolución de carrera no puede anularse, salvo circunstancias excepcionales, por el mero hecho de que haya sido elaborado tardíamente. Si bien el retraso en la elaboración de un informe de evolución de carrera puede dar derecho a una indemnización a favor del funcionario de que se trate, este retraso no puede afectar a la validez de la evolución de carrera ni, por consiguiente, justificar su anulación.

(véase el apartado 75)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de mayo de 2003, Den Hamer/Comisión (T‑278/01, RecFP pp. I‑A‑139 y II‑665), apartado 32; 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1865), apartado 96; 7 de marzo de 2007, Sequeira Wandschneider/Comisión (T‑110/04, aún no publicada en la Recopilación), apartado 39

4.      Es irrelevante que un demandante haya alegado de forma extemporánea la falta o la insuficiencia de motivación de un acto de una institución, ya que, por ser un motivo de orden público, puede ser examinado de oficio por el juez comunitario, e incluso debe serlo, en todo caso. El derecho del demandante a alegar dicho motivo no puede considerarse caducado por el mero hecho de no haberlo invocado en un momento anterior.

(véase el apartado 96)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de febrero de 1997 (Comisión/Daffix, C‑166/95 P, Rec. p. I‑983), apartado 24

Tribunal de Primera Instancia: 21 de mayo de 1996, Kaps/Tribunal de Justicia (T‑153/95, RecFP pp. I‑A‑233 y II‑663), apartado 75; 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑171/05, RecFP pp. I-A-2-195 y II‑A‑2‑999), apartados 31 y 32

5.      El informe de evolución de carrera no adolece de incoherencia manifiesta si algunas rúbricas del mismo incluyen un juicio positivo contradicho por un comentario crítico. En efecto, no es manifiestamente incoherente reconocer, en un plano general, la calidad del trabajo del funcionario, señalando también algunos de sus puntos débiles o dificultades.

(véase el apartado 103)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 2006, Vounakis/Comisión (T‑165/04, RecFP pp. I‑A‑2‑155 y II‑A‑2‑735), apartado 94

6.      No compete al Tribunal de Primera Instancia sustituir con su apreciación la de los responsables de calificar el trabajo de la persona evaluada. En efecto, las instituciones comunitarias disponen de una amplia facultad de apreciación para calificar el trabajo de sus funcionarios. Los juicios de valor efectuados sobre los funcionarios en los informes de evolución de carrera quedan excluidos del control jurisdiccional, el cual sólo se ejerce respecto de los posibles vicios de forma, sobre los errores de hecho manifiestos que invalidan las apreciaciones realizadas por la administración y sobre una posible desviación de poder.

(véase el apartado 119)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 1 de junio de 1983, Seton/Comisión (36/81, 37/81 y 218/81, Rec. p. 1789), apartado 23

Tribunal de Primera Instancia: 10 de diciembre de 1992, Williams/Tribunal de Cuentas (T‑33/91, Rec. p. II‑2499), apartado 43; 4 de mayo de 2005, Schmit/Comisión (T‑144/03, RecFP pp. I‑A‑101 y II‑465), apartado 70

7.      Sólo puede considerarse que existe desviación de poder, del cual el desvío del procedimiento es sólo una manifestación, cuando concurren indicios objetivos, pertinentes y concordantes que permiten deducir que el acto impugnado perseguía una finalidad distinta de la que le correspondía en virtud de las disposiciones estatutarias aplicables.

A este respecto, no basta con que el interesado invoque ciertos hechos en apoyo de sus pretensiones, sino que debe también aportar indicios lo suficientemente precisos, objetivos y concordantes para confirmar su veracidad o, al menos, su verosimilitud, a falta de los cuales no se puede poner en entredicho la exactitud material de las afirmaciones de una parte.

(véanse los apartados 156 y 157)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de julio de 2000, Samper/Parlamento (T‑111/99, RecFP pp. I‑A‑135 y II‑611), apartado 64; 19 de septiembre de 2001, E/Comisión (T‑152/00, RecFP pp. I‑A‑179 y II‑813), apartado 69