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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de febrero de 2020 — Hauptzollamt B / XY

(Asunto C-87/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Hauptzollamt B

Recurrida en casación: XY

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.º 865/2006 1 en el sentido de que un importador que porte una cantidad total superior a 125 gramos (g) de caviar de esturiones o peces espátula (Acipenseriformes spp.) en contenedores individualmente marcados, para la que no presenta ni documento de exportación o reexportación ni permiso de importación, deberá poder conservar una cantidad de hasta 125 g de caviar, siempre que la importación no sirva a ninguno de los fines enunciados en el artículo 57, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 865/2006?

En caso de respuesta afirmativa a esa cuestión:

2)    ¿Los especímenes introducidos en el territorio aduanero de la Unión también son parte de los efectos personales y enseres domésticos en el sentido del artículo 7, punto 3, del Reglamento n.º 338/97, 2 cuando en el momento de su introducción, el importador declara que tras la importación desea regalarlos a otras personas?

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1 Reglamento n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO 2006, L 166, p. 1).

2 Reglamento n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO 1997, L 61, p. 1).