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Petición de decisión prejudicial presentada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (España) el 13 de junio de 2019 – Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT)

(Asunto C-462/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Partes en el procedimiento principal

Parte interesada, en su condición de afectada: Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (ASOPORT)

Otras partes: Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (ANESCO), Comisiones Obreras, Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Confederación Intersindical Galega, Eusko Langileen Alkartasuna, Langile Abertzaleen Batzordeak, Unión General de Trabajadores (UGT)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe el artículo 101 del TFUE interpretarse de forma que se consideren prohibidos los acuerdos entre operadores y representantes de los trabajadores, incluso bajo la denominación de convenios colectivos, cuando determinan la subrogación de los trabajadores vinculados con la SAGEP [Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios] por parte de las empresas que se separan de ella y el modo en que la citada subrogación se realiza?

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva, ¿debe interpretarse el artículo 101 del TFUE en el sentido de que se opone a disposiciones del Derecho interno como las contenidas en el Real Decreto-ley 9/2019 en la medida en que ampara[n] los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y genera una armonización de condiciones comerciales?

En caso de considerar que las citadas disposiciones legales resultan contrarias al Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse la jurisprudencia de ese Tribunal sobre la primacía del Derecho de la UE y sus consecuencias, contenidas entre otras en las sentencias Simmenthal1 y Fratelli Costanzo2 , en el sentido de obligar a un organismo de Derecho Público como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a dejar inaplicadas las disposiciones del derecho interno contrarias al artículo 101 del TFUE?

En el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, ¿deben interpretarse el art. 101 TFUE y el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado3 , y la obligación de asegurar la efectividad de las normas de la UE, en el sentido de requerir de una autoridad administrativa como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas a las entidades que llevan a cabo comportamientos como los descritos?

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1 Sentencia de 15 de diciembre de 1976, Simmenthal (35/76, EU:C:1976:180).

2 Sentencia de 22 de junio de 1989, Costanzo (103/88, EU:C:1989:256).

3 DO 2003, L 1, p. 1.