Language of document : ECLI:EU:F:2013:148

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 7 de octubre de 2013

Asunto F‑57/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Prestación por invalidez — Deducción del importe de un crédito de una institución — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en esencia, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de deducir un importe total de 1 661 euros de las prestaciones por invalidez que se le abonaron correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011 y la reparación del perjuicio sufrido por la citada deducción.

Resultado:      Se desestima el recurso, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico. Se condena al Sr. Marcuccio al pago de sus propias costas y al pago de las costas en que incurrió la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento de urgencia en los asuntos F‑57/12 R y T‑464/12 P(R). Se condena al Sr. Marcuccio a pagar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 2 000 euros.

Sumario

1.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

2.      Procedimiento judicial — Gastos judiciales — Gastos en que incurre el Tribunal de la Función Pública por el recurso temerario de un funcionario — Condena del funcionario a reembolsar dichos gastos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 94, letra a)]

1.      La obligación de motivar una decisión lesiva tiene por objeto proporcionar al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está fundada o si adolece de un vicio que hace posible la impugnación de su legalidad y permitir al juez de la Unión controlar la legalidad de la decisión impugnada. Así, una decisión está suficientemente motivada cuando el acto que sea objeto del recurso ha sido dictado en un contexto conocido por el funcionario afectado y le permite entender el alcance de la medida adoptada respecto a él.

(véanse los apartados 30 y 31)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 7 de octubre de 2009, Marcuccio/Comisión, F‑3/08, apartado 27, y la jurisprudencia citada; 1 de diciembre de 2010, Gagalis/Consejo, F‑89/09, apartado 67, y la jurisprudencia citada

2.      Con arreglo al artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si dicho Tribunal ha incurrido en gastos que hubieran podido evitarse, en particular cuando el recurso fuera manifiestamente temerario, podrá condenar a la parte que los hubiera provocado a reembolsarlos total o parcialmente, sin que el importe de dicho reembolso pueda sobrepasar la cantidad de 2 000 euros. Un recurso acapara manifiestamente de modo abusivo los medios de que dispone el Tribunal de la Función Pública cuando el demandante guarda absoluto silencio sobre la información relativa a la razón de las decisiones de una institución, que ésta le había proporcionado, y que conocía antes de interponer el recurso.

(véanse los apartados 55 y 56)