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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Ministerstvo práce a sociálních věcí / B.

(Asunto C-394/13) 1

[Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes —Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CE) nº 883/2004 — Legislación nacional aplicable — Determinación del Estado miembro competente para la concesión de una prestación familiar — Situación en la que un trabajador migrante y su familia viven en un Estado miembro en el que tienen su centro de intereses y se ha percibido una prestación familiar — Solicitud de prestación familiar en el Estado miembro de origen tras extinguirse el derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia — Normativa nacional del Estado miembro de origen que prevé la concesión de esas prestaciones a toda persona que tenga un domicilio registrado en ese Estado]

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerstvo práce a sociálních věcí

Demandada: B.

Fallo

El Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, y en particular su artículo 13, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro. El artículo 13 de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que se opone también a que el Estado miembro que no es el Estado competente en relación con una persona considerada conceda prestaciones familiares a ésta, a menos que exista una conexión precisa y especialmente estrecha entre la situación en cuestión y el territorio de ese primer Estado miembro.

El Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y en especial su artículo 11, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro sea considerado el Estado competente para conceder una prestación familiar a una persona por el solo hecho de que ésta tenga un domicilio registrado en el territorio de ese Estado miembro, sin que esa persona ni los miembros de su familia trabajen o residan habitualmente en dicho Estado miembro.

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1 DO C 260, de 7.9.2013.