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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de noviembre de 2018 — Cali Apartments SCI / Procureur général près la cour d’appel de Paris, Ville de Paris

(Asunto C-724/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cali Apartments SCI

Recurridas: Procureur général près la cour d’appel de Paris, Ville de Paris

Cuestiones prejudiciales

A la luz de la definición de su objeto y de su ámbito de aplicación con arreglo a sus artículos 1 y 2, ¿se aplica la Directiva 2006/123 1 al arrendamiento a título oneroso, incluso no profesional, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda que no constituye la residencia principal del arrendador, de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio, habida cuenta, en particular, de los conceptos de prestadores y de servicios?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior ¿Constituye una normativa nacional como la prevista en el artículo L. 631-7 del Código de la Construcción y de la Vivienda, un régimen de autorización de la citada actividad, en el sentido de los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/123, o únicamente un requisito sujeto a los artículos 14 y 15?

En caso de que los artículos 9 a 13 de la [Directiva 2006/123] sean aplicables:

¿Debe interpretarse el artículo 9, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que el objetivo referido a la lucha contra la escasez de vivienda destinada a alquiler constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional que somete a autorización, en determinadas zonas geográficas, el arrendamiento de inmuebles amueblados destinados a uso de vivienda de forma reiterada durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en ellos su domicilio?

En caso afirmativo ¿es proporcionada esa medida en relación con el objetivo perseguido?

¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva a una medida nacional que somete a autorización el arrendamiento de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda «de forma reiterada», durante «breves períodos de tiempo», a «clientes de paso que no fijan su domicilio en él»?

¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) a g), de la Directiva a un régimen de autorización que prevé que las condiciones de concesión de la autorización se fijen mediante acuerdo de la junta municipal a la luz de los objetivos de diversidad social en función, en particular, de las características de los mercados de la vivienda y de la necesidad de no agravar la escasez de vivienda?

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1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).