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Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Procureur de la République / X

(Asunto C-693/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris

Partes en el proceso principal

Parte acusadora: Procureur de la République

Parte acusada: X

Otras partes: Actores civiles

Cuestiones prejudiciales

1) Interpretación del concepto de elemento de diseño

1-1:    ¿Qué debe entenderse por la expresión «elemento de diseño» utilizada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, 1 que define el concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)?

1-2:    ¿Constituye un elemento de diseño, en el sentido de dicho artículo, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que, con carácter más general, actúa sobre él?

2) Interpretación del concepto de sistema de control de emisiones

2-1:    ¿Qué debe entenderse por la expresión «sistema de control de las emisiones» utilizada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, que define el concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)?

2-2:    ¿Incluye dicho sistema de control de las emisiones únicamente a las tecnologías y estrategias dirigidas a tratar y reducir las emisiones (en particular de NOx) después de su formación o incluye también las distintas tecnologías y estrategias que permiten limitar su producción desde un principio, como la tecnología EGR?

3) Interpretación del concepto de dispositivo de desactivación (defeat device)

3-1:    Un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 a efectos de activar o modular al alza durante esos procedimientos el funcionamiento de cualquier parte del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo ¿es un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007?

3-2:    En caso afirmativo, ¿está prohibido dicho dispositivo de desactivación en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007?

3-3:    Un dispositivo como el descrito en la cuestión prejudicial 3-1 ¿puede calificarse como «dispositivo de desactivación» en caso de que la activación al alza del sistema de control de las emisiones no solo se active durante los procedimientos de homologación sino también, de forma puntual, cuando, durante la conducción normal, concurran exactamente las mismas condiciones que, al detectarse, modulan al alza el sistema de control de las emisiones durante dichos procedimientos de homologación?

4) Interpretación de las excepciones establecidas en el artículo 5

4-1:    ¿Qué engloban las tres excepciones previstas en el artículo 5, apartado 2, del capítulo 2 del Reglamento (CE) n.º 715/2007?

4-2:    ¿Puede excluirse la aplicación de la prohibición relativa al dispositivo de desactivación que activa o modula al alza el funcionamiento de cualquier parte del sistema de control de las emisiones específicamente durante los procedimientos de homologación por alguno de los tres motivos recogidos en el artículo 5, apartado 2?

4-3:    La ralentización del envejecimiento o deterioro del motor ¿forma parte de los imperativos de «protección del motor contra averías o accidentes» y de «manejo seguro del vehículo» que pueden justificar la presencia de un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra a)?

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1 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).