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Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-110/17, Jiangsu Seraphim Solar System / Comisión

(Asunto C-439/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, G. Luengo, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2020 en el asunto T-110/17 Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd/Comisión.

Declare la inadmisibilidad del recurso formulado en primera instancia.

Con carácter subsidiario, desestime el recurso formulado en primera instancia por infundado y, en todo caso,

Condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del presente recurso de casación y de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, en el que se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en relación con la admisibilidad y la eficacia del recurso formulado en primera instancia.

Segundo motivo, en el que se alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la calificación de la percepción de derechos de «retroactiva».

Tercer motivo. Se alega interpretación errónea, por el Tribunal General, del artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 1 así como del artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y del artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 597/2009, 2 al concluir que no era posible la percepción de derechos sobre las importaciones que incumplían el compromiso.

Cuarto motivo. Se alega que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 597/2009, al concluir que el Consejo no tenía base jurídica para establecer que siempre que la Comisión anula una factura del compromiso procede recaudar el derecho.

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1 Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).

2 Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 188, p. 93).