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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-102/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de denegar la solicitud del demandante que tenía por objeto, por una parte, la indemnización del daño sufrido como consecuencia del traslado de sus bienes personales que se encontraban en su alojamiento de servicio en Luanda y, por otra parte, al destrucción de toda la documentación relativa a los bienes transportados en poder de la demandada y la reintegración de la posesión de dichos bienes.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la decisión por la que se rechazó la solicitud de 1 de septiembre de 2007 y, en la medida en que sea necesario, la decisión por la que se rechazó la reclamación de 20 de marzo de 2008.

Que se declare, en la medida en que sea necesario, la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la nota de 18 de julio de 2008.

Que se verifique que, el 30 de abril de 2003 y el 2 de mayo de 2003, agentes o delegados de la demandada entraron en el alojamiento de servicio contra la voluntad del demandante, tomaron fotografías, redactaron una lista de los presuntos efectos personales del demandante, procedieron a efectuar una valoración de cada elemento de la lista de los efectos personales, se introdujeron en el interior del vehículo del demandante, se apropiaron de los efectos personales y del vehículo del demandante y expulsaron a éste del alojamiento y le privaron de sus pertenencias.

Que se demuestre y se declare la ilegalidad de tales hechos.

Que se condene a la demandada a redactar una lista en la que se identifique con precisión cada elemento de la documentación relativa a los hechos mencionados y a proceder a notificar por escrito la citada lista al demandante.

Que se condene a la demandada a proceder a la destrucción material de cada elemento de la documentación y a notificar al demandante su destrucción.

Que se condene a la demandada a proceder a reintegrar al demandante la posesión de sus efectos personales.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 722.000 euros o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa, por los daños derivados de los hechos mencionados.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, a partir de la fecha de la demanda de 1 de septiembre de 2007 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 722.000 euros, los intereses que correspondan sobre ésta.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se redactara y notificara la lista de la documentación, a partir de mañana y hasta el día en que se notifique al demandante la lista de la documentación, la cantidad de 100 euros al día, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se procediera a la destrucción material, a partir de mañana y hasta el día en que se produzca dicha destrucción material, la cantidad de 100 euros al día o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se le reintegrara la posesión de sus bienes, a partir de mañana y hasta el día en que ésta se produzca, la cantidad de la cantidad de 100 euros al día, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene en costas a la demandada.

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