Language of document : ECLI:EU:F:2007:27

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 15 de febrero de 2007

Asuntos F‑142/06 y F‑142/06 AJ

Francesco Bligny

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Concurso general — Requisitos de admisión — No admisión a la corrección de las pruebas escritas — Impreso de candidatura incompleto — Prueba de la nacionalidad — Justicia gratuita»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Bligny solicita, en particular, la anulación de las decisiones del tribunal calificador del concurso-oposición EPSO/AD/26/05, de 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2006, por las que se denegó al demandante la corrección de su ejercicio escrito al no haber adjuntado a su impreso de candidatura ningún documento acreditativo de su nacionalidad. Además, el Sr. Bligny pide que se le conceda el beneficio de justicia gratuita en relación con los asuntos F‑142/06 y F‑142/06 R, con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública, en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), hasta que entre en vigor el Reglamento de Procedimiento de éste.

Resultado: Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. Se desestima la solicitud del beneficio de justicia gratuita. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Concurso — Requisitos de admisión — Fijación por la convocatoria de concurso

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 2 y 5)

El tribunal calificador del concurso está vinculado por el tenor de la convocatoria del concurso. Por lo tanto, es manifiestamente infundada la solicitud de que se anule su decisión de excluir a un candidato que no haya presentado, dentro del plazo señalado, un documento acreditativo de su nacionalidad, a pesar del tenor claro de la convocatoria del concurso en cuanto a la necesidad de adjuntarlo a su impreso de candidatura, so pena de nulidad. Esta conclusión no puede ser desvirtuada alegando que la Administración debe facilitar a los candidatos toda la información necesaria a través de su expediente electrónico de candidatura, alegación que no viene respaldada por ningún texto jurídico, sin que resulte necesario que éstos consulten la convocatoria del concurso, puesto que los candidatos están, del mismo modo que el tribunal calificador, vinculados por dicha convocatoria del concurso.

(véanse los apartados 26 a 31 y 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 3 de abril de 2001, Zaur-Gora y Dubigh/Comisión (T‑95/00 y T‑96/00, RecFP pp. I‑A‑79 y II‑379), apartado 47; 13 de marzo de 2002, Bal/Comisión (T‑139/00, RecFP pp. I‑A‑33 y II‑139), apartado 35

Tribunal de la Función Pública: 11
                   de julio de 2006, Tas/Comisión (F‑12/05, RecFP pp. I‑A‑1‑79 y
                   II‑A‑1‑285), apartado 43