Language of document : ECLI:EU:F:2016:173

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 20 de julio de 2016

Asunto F‑19/12 DEP

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas, presentada por la Comisión Europea a raíz del auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de noviembre de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑19/12, EU:F:2013:176).

Resultado:      El importe total de las costas que el Sr. Luigi Marcuccio debe reembolsar a la Comisión Europea en concepto de costas recuperables en el asunto F‑19/12 se fija en la cantidad de 2 500 euros. Dicha cantidad irá acompañada de intereses de demora a contar a partir de la fecha en que se notificó el presente auto hasta la fecha de pago, al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, en vigor el primer día del mes del vencimiento del pago, incrementado en tres puntos y medio.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución a su abogado — Inclusión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 105, letra c)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación equitativa del juez de la Unión — Carácter global de la retribución de un abogado — Irrelevancia con respecto a la facultad de apreciación del juez

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 105, letra c)]

1.      Del artículo 105, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública se desprende que las costas recuperables sólo comprenden los gastos que, por un lado, se hayan efectuado con motivo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro, hayan sido indispensables a estos efectos.

Al fijar las costas recuperables, el Tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas.

A este respecto, tal como se desprende del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto, las instituciones de la Unión disponen de la posibilidad de recurrir a la asistencia de un abogado. La remuneración de este último encaja, pues, en el concepto de gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento, sin que la institución esté obligada a demostrar que esa asistencia resultaba objetivamente justificada. En consecuencia, aunque el hecho de que la Comisión haya recurrido a dos agentes y a un abogado externo no incide en el carácter potencialmente recuperable de estas costas, dado que nada permite excluirlas por principio, tal hecho puede afectar a la determinación del importe de las costas en que se haya incurrido con motivo del procedimiento que han de recuperarse.

(véanse los apartados 23, 26 y 27)

Referencia:

Tribunal General: autos de 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, T‑498/09 P-DEP, EU:T:2012:147, apartados 15 y 20, y de 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 14

Tribunal de la Función Pública: auto de 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, EU:F:2010:32, apartado 23

2.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

Además, al no prever el Derecho de la Unión una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido generar para los agentes o abogados que hayan intervenido y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

A fin de apreciar, sobre la base de los criterios citados, el carácter necesario de los gastos realizados efectivamente con motivo del procedimiento, el demandante debe facilitar indicaciones precisas. En este mismo sentido, el hecho de que la remuneración se haya fijado a tanto alzado no afecta a la apreciación por parte del Tribunal del importe recuperable en concepto de costas, ya que el juez se basa en criterios jurisprudenciales bien establecidos y en las indicaciones precisas que las partes deben aportarle. Si bien la falta de tal información no impide al Tribunal fijar, mediante una apreciación equitativa, el importe de las costas recuperables, lo coloca no obstante en una situación de apreciación obligadamente estricta con respecto a las peticiones del solicitante.

(véanse los apartados 24, 25, 30 y 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 17 de febrero de 2004, DAI/ARAP y otros, C‑321/99 P-DEP, no publicado, EU:C:2004:103, apartado 23

Tribunal General: autos de 31 de marzo de 2011, Tetra Laval/Comisión, T‑5/02 DEP y T‑80/02 DEP, no publicado, EU:T:2011:129, apartado 68, y de 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 16

Tribunal de la Función Pública: autos de 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08 DEP, EU:F:2009:149, apartado 22; de 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08 DEP, EU:F:2010:32, apartado 24, y de 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08 DEP, EU:F:2011:155, apartados 40 y 41