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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 10 de junio de 2020 — «Toplofikatsia Sofia» EAD

(Asunto C-256/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «Toplofikatsia Sofia» EAD

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en relación con el principio según el cual el tribunal nacional debe garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del Derecho de la Unión, en el sentido de que el tribunal nacional está obligado, al indagar la residencia habitual de un deudor, como requisito exigido por el Derecho interno para la tramitación del proceso monitorio, que es un proceso unilateral en el que no se practica prueba, a entender que cualquier sospecha fundada de que el deudor tiene su residencia habitual en otro Estado de la Unión Europea constituye una circunstancia que impide que pueda expedirse un requerimiento de pago fundado en Derecho o que el requerimiento de pago adquiera fuerza de cosa juzgada?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el principio según el cual el tribunal nacional debe garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del Derecho de la Unión, en el sentido de que obliga a un tribunal nacional que, tras expedir un requerimiento de pago contra un determinado deudor, ha constatado que dicho deudor probablemente no tiene su residencia habitual en el Estado de su jurisdicción, y siempre que dicha circunstancia impida la expedición de un requerimiento de pago contra tal deudor con arreglo al Derecho nacional, a revocar de oficio el requerimiento de pago expedido aunque no exista disposición legal alguna que lo establezca expresamente?

En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial 2, ¿deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que obligan al tribunal nacional a revocar el requerimiento de pago expedido cuando se han realizado averiguaciones y se ha constatado fuera de toda duda que el deudor no tiene su residencia habitual en el Estado del tribunal que conoce del asunto?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.