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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por Quanta Storage, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2019 en el asunto T-772/15, Quanta Storage, Inc. / Comisión Europea

(Asunto C-699/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Quanta Storage, Inc. (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt, W. Sparks, advocaat y T. Siakka, Δικηγόρος)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida en la medida en que desestima la demanda y condena a Quanta Storage a cargar con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión.

Anule la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 (Asunto AT 39639 — Lectores de discos ópticos) en la medida en que se refiere a ella.

Subsidiariamente, reduzca la multa que le fue impuesta.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos:

Mediante su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no aplicó el criterio jurídico pertinente y desnaturalizó las pruebas en lo que respecta a la vulneración del derecho de defensa en que, según ella, incurrió la Comisión al declarar la existencia de diversas infracciones.

Mediante su segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas en lo que respecta al derecho de defensa y al derecho a una buena administración.

Mediante su tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no abordó un aspecto relevante o no lo entendió correctamente o bien no aplicó el criterio jurídico adecuado en lo que respecta a las contradicciones relativas al alcance de la infracción.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas, no aplicó el criterio jurídico adecuado, o bien no abordó un aspecto relevante o no lo entendió correctamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de la recurrente con arreglo al artículo 101 TFUE.

Mediante el quinto motivo, la recurrente invoca la vulneración de la competencia jurisdiccional plena, la desnaturalización de las pruebas y la insuficiencia de motivación en relación con la determinación de la multa.

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