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Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2006 - Da Silva/Comisión

(Asunto F-21/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joao Da Silva (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que comporta.

Que se anule la clasificación del demandante en el grado A*14, escalón 2, establecida en la Decisión de 18 de mayo de 2005 por la que se le nombra director.

Que se restituya al demandante en el grado y escalón en el que normalmente debería haber sido clasificado (o en el correspondiente a su equivalente según la clasificación del nuevo Estatuto), según lo dispuesto en la convocatoria para proveer plaza vacante publicada el 7 de noviembre de 2003, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto (convocatoria para un empleo de director de grado A2).

Que se reconstituya íntegramente la carrera del demandante con efecto retroactivo a la fecha de su clasificación en el grado y escalón así rectificados, y que se le abonen intereses de demora.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El 7 de noviembre de 2003, la Comisión publicó un puesto de director de grado A2, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto. El demandante, jefe de unidad de grado A3, escalón 7, que ocupaba este puesto de trabajo ad ínterin, decidió presentar su candidatura.

Mediante Decisión de 18 de mayo de 2005, fue nombrado para el puesto vacante y clasificado en el grado A*14, escalón 2, con fecha efectiva a partir de 16 de septiembre de 2004.

En su recurso, el demandante alega que esta clasificación es inferior al grado A2, que pasó a ser A*15, que figuraba en la convocatoria para proveer plaza vacante. Además, según el demandante, esta clasificación es también inferior a la que tenía antes de ser nombrado al puesto de director, cuando era jefe de unidad. Este resultado no es coherente con el hecho de que un puesto de director comporte funciones y responsabilidades superiores.

El demandante considera que su clasificación infringe los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 5, del anexo XIII del Estatuto. Asimismo, entiende que se han vulnerado varios principios: el principio de no discriminación, el principio de equivalencia de empleo y de grado, enunciado en el artículo 7, apartado 1, como principio esencial que garantiza la igualdad de trato de los funcionarios, los principios de no retroactividad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como los principios de buena administración y de diligencia. Además, opina que se ha violado el derecho de ascenso en la carrera y el interés del servicio.

Con carácter subsidiario, el demandante alega la ilegalidad del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

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