Language of document : ECLI:EU:F:2015:151

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2015

Asuntos acumulados F‑101/14, F‑102/14 y F‑103/14

Nicole Clarke y otros

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Función pública — Agentes temporales — Personal de la OAMI — Contrato de duración determinada provisto de una cláusula resolutoria — Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso — Fecha de efectividad de la cláusula resolutoria — Oposiciones generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13»

Objeto:      Recursos interpuestos con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante los que las Sras. Clarke, Dickmanns y Papathanasiou solicitan, en esencia, la anulación de las decisiones de 28 de noviembre de 2013 por las que el Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos) (OAMI o, en lo sucesivo, «Oficina») decidió que con arreglo a la cláusula resolutoria contenida en sus contratos de agente temporal su no inscripción en las listas de reserva de las oposiciones generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13 provocaría el fin de su relación laboral con la Oficina.

Resultado:      Se desestiman los recursos. Las Sras. Clarke, Papathanasiou y Dickmanns cargarán con sus propias costas y son condenadas a cargar con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos). La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos) cargará con la mitad de sus propias costas.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión por la que se ejecuta una cláusula resolutoria de un contrato de un agente temporal que supedita el mantenimiento de la relación laboral a la inclusión del agente en la lista de reserva de una oposición general — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Agentes temporales — Rescisión de un contrato de duración determinada — Contrato que incluye una cláusula resolutoria en caso de no inscripción en una lista de reserva elaborada tras la celebración de una oposición general con una especialización en propiedad industrial — Convocatoria de oposición que prevé una especialización en el ámbito de la propiedad intelectual — Aplicabilidad de la cláusula

3.      Funcionarios — Contratación — Nombramiento en grado y clasificación en escalón — Agente temporal nombrado funcionario — Consideración de la experiencia profesional como antiguo agente temporal — Inexistencia — Improcedencia de la alegación basada en el principio de igualdad de trato

[Estatuto de los Funcionarios, art. 32 y anexo XIII, art. 5, ap. 4; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 8]

4.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Contrato de duración determinada que incluye una cláusula resolutoria en caso de no inscripción del agente en la lista de reserva de una oposición general — Reincorporación de un agente temporal tras la anulación de la decisión por la que se ejecuta la cláusula resolutoria — Reincorporación de un agente que se realiza en el marco de un nuevo contrato — Reincorporación que no se analiza como la renovación posterior de un contrato de duración determinada

[Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 2, letras a) y b), y 8, párrs. 1 y 2; Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 5, ap. 1]

1.      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, tanto la reclamación administrativa previa como el recurso judicial deben ir dirigidos contra un acto lesivo generador de efectos jurídicos obligatorios que incidan directa e inmediatamente en los intereses del demandante, modificando de forma sustancial su situación jurídica.

En consecuencia, la decisión de aplicar al interesado la cláusula resolutoria incluida en su contrato de agente temporal, debido a la publicación de una convocatoria de oposición, puede resultarle lesiva en la medida en que tal cláusula supedita el mantenimiento de su relación laboral a la inscripción de su nombre en la lista de reserva de la oposición objeto de la referida convocatoria. Así sucede, en particular, habida cuenta de la incertidumbre del interesado sobre si se le incluirá en la lista de reserva elaborada tras esa oposición general organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal.

(véanse los apartados 44 y 45)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 13 de julio de 2000, Hendrickx/Cedefop, T‑87/99, EU:T:2000:191, apartado 37

Tribunal General: sentencia de 20 de mayo de 2010, Comisión/Violetti y otros, T‑261/09 P, EU:T:2010:215, apartado 46

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 14 de abril de 2011, Clarke y otros/OAMI, F‑82/08, EU:F:2011:45, apartados 54, 74, 76 y 81

2.      La formulación de una cláusula resolutoria incluida en el contrato de un agente temporal, que prevé la resolución del contrato en caso de no inscripción del agente en la lista de reserva de la próxima oposición general de su grupo de funciones con una especialización en propiedad industrial organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal, no puede excluir, no obstante, por principio, que una oposición organizada en el ámbito de la propiedad intelectual pueda entrar válidamente en las previsiones del contrato del citado agente en la medida en que la especialidad en propiedad industrial forma parte integrante del ámbito de la propiedad intelectual.

De ello se deduce que una convocatoria de oposición que prevé una especialización en el ámbito de la propiedad intelectual puede entrar en las previsiones de la cláusula resolutoria no sólo habida cuenta del contenido de la referida convocatoria, que fija el marco teórico de las pruebas, sino también tomando en consideración los requisitos efectivos de la ejecución de las pruebas, apreciándose estos requisitos habida cuenta de los elementos presentados al juez y a la vista de los debates contradictorios entre las partes.

(véase el apartado 57)

3.      Una decisión que aplica una cláusula resolutoria incluida en el contrato de un agente temporal, que supedita el mantenimiento de su relación laboral a la inscripción en la lista de reserva de una oposición general, no tiene ni directa ni inmediatamente el efecto de titularizar al interesado en el grupo de funciones y el grado para el que se convocó la oposición. Por tanto, el interesado no puede sostener útilmente que tal decisión vulnera el principio de igualdad de trato al producir la titularización en el mismo grado que principiantes a pesar de su experiencia profesional.

En cualquier caso, la decisión de incorporarse a la función pública de la Unión, bien mediante una oposición, bien mediante un contrato, es de la exclusiva responsabilidad del interesado, dicha decisión puede tener repercusiones sobre la carrera desarrollada como funcionario por un antiguo agente con contrato, sin que tales consecuencias puedan ser imputadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. En efecto, no puede admitirse que el principio de igualdad de trato entre los candidatos a una oposición pueda violarse por que existan diferencias derivadas de circunstancias particulares de cada candidato.

(véase el apartado 94)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 5 de abril de 2005, Hendrickx/Consejo, T‑376/03, EU:T:2005:116, apartado 33

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 17 de octubre de 2013, Vasilev/Comisión, F‑77/12, EU:F:2013:150, apartado 31

4.      Un agente, vinculado por un contrato precario que incluye una cláusula resolutoria que permite a la administración extinguir el citado contrato en caso de que el agente no supere una oposición general, no puede verse forzado a impugnar dicha cláusula al firmar el contrato. Dado que la inserción de una cláusula resolutoria es objeto de una operación compleja, que implica una serie de decisiones, de alcance individual o general, debe permitirse al agente afectado impugnar, con carácter incidental, la legalidad de dicha cláusula incluida en su protocolo de reincorporación, a pesar de su alcance individual, cuando la Administración adopte la decisión de aplicarle la citada cláusula.

Por lo que respecta a un agente cuya reincorporación se decide, sobre la base del artículo 266 TFUE, para ejecutar una sentencia que anula la decisión de aplicarle la referida cláusula resolutoria, tal reincorporación se produce en el marco de su anterior contrato de agente temporal y no en el marco de un nuevo contrato. Esta reincorporación vuelve a situar retroactivamente al agente afectado en el marco de la ejecución del referido contrato a partir de la fecha de efecto de la decisión resolutoria. Cuando el citado contrato se analiza como una primera renovación en el sentido de las disposiciones del artículo 8, párrafo primero, del régimen aplicable a los otros agentes, el protocolo de reincorporación no puede constituir una segunda renovación en el sentido de esas mismas disposiciones.

En lo que atañe a un agente cuya reincorporación se ha producido en el marco de un nuevo contrato, la norma establecida en el artículo 8, párrafo primero, del régimen aplicable a los otros agentes se refiere a la situación del agente temporal que, después de haber celebrado dos contratos sucesivos de duración determinada, continúa ininterrumpidamente su relación laboral con una institución o con una agencia determinada. En consecuencia, el protocolo de reincorporación de este agente no puede constituir una renovación ulterior, en el sentido del artículo 8, párrafo primero, del citado régimen, de un primer contrato de agente temporal con arreglo al artículo 2, letra a), de dicho régimen, ya que la relación laboral del agente se interrumpió debido a la resolución de su contrato anterior casi dos años antes de la firma del referido protocolo.

Por añadidura, en relación con la interpretación del artículo 8, párrafo primero, del régimen aplicable a los otros agentes, a la luz de los objetivos de la Directiva 1999/70 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, esta disposición pretende limitar el uso de los contratos de agente temporal sucesivos y entra, en cualquier caso, en las medidas, a que se refiere la cláusula 5, apartado 1, del citado Acuerdo marco, que pueden evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

(véanse los apartados 104 y 106 a 110)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F‑102/09, EU:F:2011:138, apartados 65, 80, 105, 106 y 112