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Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2019 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-856/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Perrin y A. Sipos, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, 1 al aplicar, tras la expiración del período transitorio concedido hasta el 31 de diciembre de 2017, un impuesto especial global inferior al 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo y al gravar los 1 000 cigarrillos con un impuesto especial inferior a 115 euros.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, a partir del 1 de enero de 2014, el impuesto especial global que grava los cigarrillos representará, como mínimo, el 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo, salvo que el impuesto especial ascienda al menos a 115 euros por 1 000 cigarrillos. Dado que Hungría aplica un impuesto especial inferior a 115 euros por 1 000 cigarrillos, dicho Estado miembro está sometido a la obligación de establecer un impuesto especial de cuantía equivalente o superior al 60 % del precio medio ponderado.

A efectos de alcanzar esa cuantía del impuesto especial, el artículo 10, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2011/64/UE concedió a Hungría y a otros siete Estados miembros un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017. En virtud del artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE, al finalizar dicho período, los referidos Estados miembros deberían haber alcanzado los señalados umbrales del impuesto especial.

La Comisión considera que, al finalizar el período transitorio, Hungría no alcanzó los umbrales del impuesto especial establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/64/UE y que, desde el 31 de diciembre de 2017, dicho Estado miembro continúa aplicando un impuesto especial de cuantía inferior a los umbrales establecidos en esa Directiva.

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1 Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO 2011, L 176, p. 24).