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Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2007 - Coto Moreno/Comisión

(Asunto F-127/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Juana Maria Coto Moreno (Gaborone, Bostwana) (representantes: K. Lemmes, C. Doutrelepont, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 12 de febrero de 2007 por la que el tribunal calificador del concurso EPSO/AD/28/05 se negó a incluir a la demandante en la lista de reserva del citado concurso, y por consiguiente,

que se le conceda una indemnización de 25.000 euros por los daños y perjuicios morales irrogados;

que se le conceda una indemnización destinada a cubrir los honorarios abonados a sus abogados, evaluados en 8.000 euros, acreditados mediante la presentación de la correspondiente minuta;

que se declare, con carácter principal, que las autoridades competentes deben adoptar cualquier medida que pueda compensar equitativamente el perjuicio irrogado por el acto anulado, a saber la inclusión de la demandante en la lista de reserva;

que se conceda a la demandante, al no haber sido incluida en dicha lista de reserva, una indemnización de 384.000 euros por el perjuicio material irrogado.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante participó en el concurso EPSO/AD/28/05. El tribunal calificador del concurso se negó a incluir a la demandante en la lista de reserva del mencionado concurso, mediante decisión de 12 de febrero de 2007, cuya anulación solicita la demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos:

de forma autónoma o en combinación con un defecto de motivación y/o violación del principio patere legem quam ipse fecisti. El tribunal calificador, cuyo planteamiento sobre este punto resulta ambiguo, consideró que la demandante había dado respuestas "suficientes" que, sin embargo, contenían bastantes imprecisiones. Manifiestamente no fue así, máxime habida cuenta de que la demandante respondió conforme a las normas de la Comisión.

El segundo motivo se basa, con carácter principal, en el incumplimiento de la convocatoria del concurso y en la violación del principio de igualdad, tanto de forma autónoma como en relación con el respeto del principio de racionalidad.

El tercer motivo, también con carácter principal, se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que la demandante preguntó claramente al tribunal calificador por qué motivo una respuesta, que había dado en el examen oral, se había reputado incorrecta o por lo menos insuficiente. La demandante no obtuvo respuesta, no obstante la obligación de motivación.

Para terminar, la demandante invoca, con carácter subsidiario, un manifiesto error de apreciación, de forma autónoma o en relación con el principio de igualdad de trato y del principio de proporcionalidad. Además, la nota concedida resulta desproporcionada con relación a los resultados (la demandante obtuvo la calificación de 25/50) y viola el principio de igualdad, ya que el trato dado a la demandante debe ser igual al recibido por cualquier otro candidato que haya dado respuestas consideradas suficientes, no sólo en cuanto al nivel de conocimientos, sino también por lo que atañe a los demás criterios.

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