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Recurso interpuesto el 23 de enero de 2006 - B/Comisión

(Asunto F-7/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: B (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 10 de octubre de 2005, por la que se desestima la reclamación de la demandante, adoptada conjuntamente con la decisión de la AFPN de 26 de abril de 2005, por la que se deniega a la demandante el beneficio de la indemnización por expatriación.

Condene a la parte demandada a pagar a la demandante la indemnización por expatriación desde la fecha de su entrada en funciones.

Condene a la parte demandada al pago de intereses de demora desde la fecha en que se dicte sentencia.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, impugna la decisión por la que se fijan definitivamente sus derechos y mediante la cual la demandada le denegó el beneficio de la indemnización por expatriación.

En apoyo de su recurso, alega con carácter principal la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto. Asimismo, propone una excepción de ilegalidad en el sentido de que la aplicación del requisito de nacionalidad, que se recoge en el primer guión de la disposición citada, a funcionarios que poseen tanto la nacionalidad del Estado miembro de destino como la de otro Estado miembro, vulnera los principios de no discriminación y de igualdad de trato.

La demandante alega a continuación que, en cualquier caso, cumple el requisito de residencia recogido en el segundo guión de la disposición de que se trata.

Con carácter subsidiario, la demandante alega una infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, en la medida en que la decisión impugnada no tiene en cuenta que la demandante cumple tanto el requisito de nacionalidad como el requisito de residencia citados en la referida disposición.

Con carácter aún más subsidiario, la demandante alega una infracción del artículo 4, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, en la medida en que, a su juicio, no cabe interpretar esta disposición en el sentido de que obliga a un funcionario con doble nacionalidad a renunciar a la de su Estado miembro de destino para tener derecho a la indemnización por expatriación.

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