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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de diciembre de 2018 — Athesia Energy Srl y otros / Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

(Asunto C-799/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Athesia Energy Srl, Pv Project Cologna S.r.l., Belriccetto S.r.l., Itt Energy S.r.l., Pietra dei Fiori S.r.l., Energia Solare S.r.l., Green Hunter S.p.A, Actasol 5 S.r.l., Actasol 6 S.r.l., Cinque S.r.l., Spf Energy Uno S.r.l., Spr Energy Due S.r.l., Spf Energy Tre S.r.l., Bulicata S.r.l., Energy Line S.r.l., Marche Solare 1 S.r.l.

Demandadas: Ministero dello Sviluppo Economico, Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a una disposición nacional, como el artículo 26, apartados 2 y 3, del Decreto Ley n.º 91/2014, en su versión modificada por la Ley 116/2014, que reduce o retrasa de modo significativo el pago de los incentivos ya reconocidos por la ley y que se definen en los correspondientes contratos suscritos por los productores de energía eléctrica de conversión fotovoltaica y Gestore dei Servizi energitici s.p.a., empresa pública competente a tales efectos? 

¿Es compatible esa disposición nacional con los principios generales del Derecho de la Unión Europea de confianza legítima, seguridad jurídica, cooperación leal y efecto útil, con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la Directiva n.º 2009/28/CE 1 y con la regulación de los sistemas de apoyo que esta contempla, en particular, en relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía?

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1 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).