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Recurso de casación interpuesto el 1 de mayo de 2019 por Région de Bruxelles-Capitale contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 28 de febrero de 2019 en el asunto T-178/18, Région de Bruxelles-Capitale / Comisión

(Asunto C-352/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Région de Bruxelles-Capitale (representante: A. Bailleux, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 28 de febrero de 2019 (T-178/18).

Que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, 1 y, por lo demás, se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del auto recurrido, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Région de Bruxelles-Capitale por falta de interés en ejercitar la acción. Más precisamente, el Tribunal General consideró que la Région de Bruxelles-Capitale no se veía afectada directamente por el Reglamento impugnado, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En apoyo de su recurso de casación, la Région de Bruxelles-Capitale invoca un motivo único, dividido en dos partes.

En primer término, la negativa del Tribunal General a examinar los requisitos de admisibilidad a la luz del artículo 9 de del Convenio de Aarhus resulta de una interpretación errónea de los artículos 2, punto 4, y 9 de dicho Convenio y no está motivada adecuadamente.

En segundo término, el Tribunal General concluyó que la demandante no se veía afectada directamente sin proporcionar una motivación suficiente e infringiendo el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y los artículos 20, apartado 2, 32, apartado 1, 36, apartado 3, 41, apartado 1, y 43, apartados 5 y 6, del Reglamento n.º 1107/2009.

En la segunda parte de su demanda, para el caso de que el Tribunal de Justicia estime la pretensión de anulación del auto recurrido y decida pronunciarse él mismo sobre la admisibilidad del recurso, la Région de Bruxelles-Capitale expone los motivos por los que ha de admitirse su recurso en la medida en que cumple los requisitos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

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1 DO 2017, L 333, p. 10.