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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti (Rumanía) el 6 de noviembre de 2018 — TK / Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA

(Asunto C-708/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TK

Demandada: Asociaţia de Proprietari bloc M5A-ScaraA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 7, letra f) de la Directiva (CE) n.º 46/95 1 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, esto es, el artículo 5, apartado 2, de la Ley n.º 677/2001 y el artículo 6 de la Decisión ANSPDCP (Autoridad nacional de supervisión del tratamiento de datos personales) n.º 52/2012, que establece la posibilidad de videovigilancia para garantizar la guarda y la protección de las personas, bienes y valores y para perseguir intereses legítimos, sin el consentimiento del interesado?

2)    ¿Deben interpretarse los artículos 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que la restricción de los derechos y libertades mediante videovigilancia respeta el principio de proporcionalidad, la exigencia de que «sea[...] necesarias» y de que «responda[...] efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás», cuando el responsable tiene la posibilidad de adoptar otras medidas para proteger el interés legítimo de que se trata?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva (CE) n.º 46/95 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que el «interés legítimo» del responsable debe probarse, así como existir y ser actual en relación con el momento del tratamiento?

4)    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado l, letra e), de la Directiva (CE) n.º 46/95 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que un tratamiento (videovigilancia) es excesivo o no es adecuado cuando el responsable tiene la posibilidad de adoptar otras medidas para proteger el interés legítimo de que se trata?

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1 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).