Language of document : ECLI:EU:F:2008:142

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 13 de noviembre de 2008

Asunto F‑90/07

Amadou Traore

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Convocatoria para proveer plaza vacante — Rechazo de la candidatura del demandante — Cambio de destino — Interés del servicio»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual el Sr. Traore solicita que se anule, en primer lugar, la decisión del Director del Servicio Exterior de la Dirección General «Relaciones Exteriores» de la Comisión, de 19 de enero de 2007, por la que se rechaza su candidatura para el puesto de encargado de negocios ad interim de la Delegación de la Comisión en Togo; en segundo lugar, la decisión del Director de Recursos de la Oficina de Cooperación EuropeAid, de 12 de diciembre de 2006, por la que se rechaza su candidatura para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania, y, en tercer lugar, las decisiones de nombramiento de los Sres. M. y S., respectivamente, para dichos puestos, así como que se condene a la Comisión a pagar una indemnización por daños y perjuicios, evaluados en 3.500 euros, en concepto del daño moral y del perjuicio material supuestamente sufridos.

Resultado: Se anula la decisión del Director de Recursos de la Oficina de Cooperación EuropeAid, de 12 de diciembre de 2006, por la que se rechaza la candidatura del demandante para el puesto de jefe de operaciones de la Delegación de la Comisión en Tanzania, así como la decisión de nombrar al Sr. S. para dicho puesto. Se desestima el recurso en todo lo demás. El demandante cargará con la mitad de sus propias costas. La Comisión cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas causadas por el demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Puesto de trabajo vacante — Renuncia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al procedimiento para proveer un puesto declarado vacante, optando en su lugar por efectuar un cambio de destino de un funcionario junto con su puesto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4 y 29)

2.      Funcionarios — Organización de los servicios — Determinación del nivel del puesto que ha de proveerse

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1; anexo I, sección A)

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Anulación del acto ilegal impugnado — Reparación adecuada del perjuicio moral

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

1.      Aunque la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone a este respecto de una amplia facultad de apreciación, únicamente puede renunciar al procedimiento para proveer un puesto declarado vacante y adoptar una medida de cambio de destino de un funcionario junto con su puesto —medida que no está sujeta a las disposiciones de los artículos 4 y 29 del Estatuto— por razones objetivas fundadas en el interés del servicio, que tendrá la obligación de explicar.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de febrero de 1984, Kohler/Tribunal de Cuentas (316/82 y 40/83, Rec. p. 641), apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 6 de julio de 1993, Rasmussen/Comisión (T‑32/92, Rec. p. II‑765), apartado 37; 27 de noviembre de 2003, Bories y otros/Comisión (T‑331/00 y T‑115/01, RecFP pp. I‑A‑309 y II‑1479), apartados 150 a 153

2.      Si se exceptúa la función de jefe de unidad, para la cual la sección del anexo I del Estatuto establece normas específicas en materia de determinación del nivel del puesto que ha de proveerse, de los principios generales del Derecho que inspiran la organización de la función pública comunitaria se desprende que el nivel de un puesto que ha de proveerse debe decidirse considerando la importancia de las tareas atribuidas a la función de que se trate y teniendo en cuenta únicamente el interés del servicio. El artículo 7, apartado 1, del Estatuto prevé expresamente este último requisito.

(véase el apartado 83)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 17 de mayo de 1995, Kratz/Comisión (T‑10/94, Rec. p. II‑1455), apartados 56 a 60; 16 de octubre de 1996, Capitanio/Comisión (T‑36/94, RecFP pp. I‑A‑449 y II‑1279), apartado 57; 16 de octubre de 1996, Benecos/Comisión (T‑37/94, RecFP pp. I‑A‑461 y II‑1301), apartado 56; 19 de febrero de 1998, Campogrande/Comisión (T‑3/97, RecFP pp. I‑A‑89 y II‑215), apartado 30

Tribunal de la Función Pública: 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión (F‑122/05, RecFP pp. I‑A‑1‑179 y II‑A‑1‑725)

3.      Salvo en circunstancias particulares, la anulación de la decisión impugnada por un funcionario constituye por sí misma una reparación adecuada y, en principio, suficiente del daño moral que dicho funcionario pueda haber sufrido.

(véase el apartado 114)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de febrero de 1992, Plug/Comisión (T‑165/89, Rec. p. II‑367), apartado 118; 28 de septiembre de 1999, Hautem/BEI (T‑140/97, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑897), apartado 82; 11 de septiembre de 2002, Willeme/Comisión (T‑89/01, RecFP pp. I‑A‑153 y II‑803), apartado 97