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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 8 de julio de 2019 — Eutelsat SA / Autorité de régulation des communications électroniques et des postes, Inmarsat Ventures Ltd

(Asunto C-515/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eutelsat SA

Recurridas: Autorité de régulation des communications électroniques et des postes, Inmarsat Ventures Ltd

Otras partes: Viasat Inc y Viasat UK Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Qué criterios jurídicos permiten identificar una estación terrena móvil en el sentido de la Decisión n.º 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008 1 ?  ¿Debe interpretarse esta Decisión en el sentido de que exige que una estación terrena móvil que comunica con un componente complementario en tierra pueda comunicar igualmente con un satélite sin recurrir a equipos distintos? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe apreciarse la unicidad de los equipos?

2)    ¿Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de esta misma Decisión deben interpretarse en el sentido de que un sistema móvil por satélite ha de basarse principalmente en componentes satelitales, o bien permiten considerar que la función respectiva de los componentes satelitales y terrestres es indiferente, incluso en una configuración en la que el componente satelital únicamente resulta útil cuando las comunicaciones con los componentes terrestres no puedan garantizarse? ¿Pueden instalarse componentes complementarios en tierra de modo que cubran todo el territorio de la Unión Europea por la razón de que las estaciones espaciales no permiten garantizar en ningún punto la calidad necesaria de las comunicaciones, en el sentido de la letra b) del apartado 2 de dicho artículo?

3)    En el supuesto de que, en la fecha límite fijada en el inciso ii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4, el operador seleccionado de conformidad con el título II de esta Decisión no haya respetado los compromisos asumidos en términos de cobertura del territorio que se especifican en el apartado 2 del artículo 7, ¿deben negarse las autoridades competentes de los Estados miembros a conceder autorizaciones para explotar componentes complementarios en tierra? En caso de respuesta negativa, ¿pueden negarse a conceder tales autorizaciones?

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1 Decisión n.º 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (DO 2008, L 172, p. 15).