Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de marzo de 2020 en el asunto T-732/16, Valencia Club de Fútbol / Comisión Europea

(Asunto C-211/20 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente : Comisión Europea

Otras partes : Valencia Club de Fútbol, S.A.D. y Reino de España

Pretensiones

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que en ella el Tribunal General anula la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12) en lo referente a la medida 1, consistente en el aval público concedido por el IVF el 5 de noviembre de 2009 para un préstamo bancario a la Fundación Valencia para la suscripción de acciones del Valencia CF en el marco de la operación de ampliación de capital del Valencia CF;

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea; y

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Único motivo de casación invocado:

La Comisión basa su recurso en un único motivo de casación, en el que sostiene que el Tribunal cometió un error de Derecho de la Unión, al interpretar erróneamente el artículo 107, apartado 1 del Tratado, en particular por lo que se refiere a la demostración de la existencia de la condición de ventaja. Más concretamente, en los apartados 124 a 138 de la sentencia recurrida, el Tribunal General, primero, interpretó erróneamente la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos [107 TFUE] y [108 TFUE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO 2008, C 155, p. 10) en relación con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO 2008, C 14, p. 6), así como la decisión controvertida; segundo, incurrió en un error de Derecho en relación con el estándar de la carga de la prueba sobre la existencia de una ventaja derivada de una garantía individual y con la obligación de diligencia, por parte de la Comisión, en el marco de un procedimiento de investigación formal; y tercero, desnaturalizó los hechos.

____________