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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007 - Schneider Electric/Comisión

(Asunto T-351/03) 1

("Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Perjuicio sufrido por una empresa como consecuencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho comunitario que afecta al procedimiento de control de la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Schneider Electric SA (Rueil-Malmaison, Francia) (representantes: A. Winckler y M. Pittie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente P. Oliver, É Gippini Fournier y C. Ingen-Housz, posteriormente P. Oliver, O. Beynet y R. Lyal, finalmente P. Oliver, R. Lyal y F. Arbault, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y M. Lumma, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por los daños supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de las ilegalidades que afectaban al procedimiento de control de la compatibilidad con el mercado común de la operación de concentración entre Schneider Electric SA y Legrand SA.

Fallo

Condenar a la Comunidad Europea a indemnizar a Schneider Electric SA, por una parte, por los gastos a los que tuvo que hacer frente para participar en la reanudación del procedimiento de control de la operación de concentración que tuvo lugar tras el pronunciamiento de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2002, Schneider Electric/Comisión (T-310/01 y T-77/02) y, por otra parte, por dos tercios de los daños que sufrió debido al importe de la reducción del precio de cesión de Legrand SA que Schneider Electric tuvo que ofrecer al cesionario para compensarle por el aplazamiento de la realización efectiva de la venta de Legrand hasta el 10 de diciembre de 2002.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Las partes transmitirán al Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, el importe relativo al primer elemento del perjuicio, fijado de común acuerdo conforme a las modalidades indicadas en el apartado 320 de la presente sentencia.

A falta de dicho acuerdo, las partes presentarán al Tribunal de Primera Instancia, en ese mismo plazo, sus pretensiones cuantificadas.

Proceder a un dictamen pericial con objeto de determinar el importe relativo al segundo elemento del perjuicio sufrido por Schneider Electric contemplado en el punto 1 del presente fallo.

Instar a Schneider Electric y a la Comisión a pronunciarse sobre la elección de un perito o a proponer al Tribunal de Primera Instancia una lista de peritos con vistas a la designación de uno de ellos por éste.

A efectos de su dictamen pericial, se facilitará al perito, por medio de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, una copia conforme de los anexos 8 y 29 del recurso.

Se instará al perito a presentar su dictamen en el plazo que se determine.

El dictamen se notificará a las partes por medio de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

La indemnización será revaluada e incrementada con los intereses de demora conforme a los criterios definidos en los apartados 345 y 346 de la presente sentencia.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 -

2 - DO C 7, de 10.1.2004.